Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48028/5

reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en
el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte
integrante de la presente disposición, así como los cuadros resumen de las cuatro líneas
de subvenciones.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se
identifican a continuación:
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito
supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y del Impuesto sobre Sociedades
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines
sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines
sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre Sociedades
Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito
provincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del
0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y del Impuesto sobre Sociedades

3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden se encuentra
disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código 25533 para la
línea 1, el 25534 para la línea 2, el 25535 para la línea 3 y el código 25536 para la línea 4.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y
Subvenciones, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo,
aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo
que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, las
siguientes:
1. La Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas
a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender
fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación.
2. La Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases
reguladoras de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas
a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y
acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de
cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones
para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas
locales como un activo social, para el ejercicio 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304978

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la
presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente
en el momento de la convocatoria correspondiente.