Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48028/29

B.3.a). 1º Idoneidad de los recursos personales (0-5).
Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente, y de acuerdo con los objetivos del
programa, los recursos personales necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de
personas imputadas al proyecto, así como sus perfiles profesionales, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
- Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el programa.
- Adecuación del número de profesionales y su dedicación al programa.
- Participación de personal voluntario adecuado al desarrollo del programa.
B.3.a). 2º Idoneidad de los recursos materiales (0-5).
Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el
desarrollo de la actividad y la razonabilidad del coste, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del proyecto
(instalaciones, mobiliario, material informático…).
- Adecuación de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa, con justificación de su
necesidad.
- Razonabilidad del coste de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa.
B.4 Cofinanciación con fondos propios (0-3).
Se valorará la cofinanciación con fondos propios con un mínimo del 7% del coste total del
programa.
12.b) Priorización en caso de empate: según la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de
valoración establecidos por orden decreciente de importancia.

13. Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es: Comisión de Evaluación con las funciones de Instrucción.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
☒ Propuesta provisional de resolución.
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☒ Propuesta definitiva de resolución.
☐ Otras funciones:
Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General de Prestaciones,
Ayudas y Subvenciones, que actuará/n:
☐ En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
☒ Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Órgano/s colegiado/s:

Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
☒ Propuesta provisional de resolución.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304978

Denominación: Comisión de Evaluación