Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/28
Se valorará si el programa está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique
la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias, teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
- Identificación de los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el programa a
desarrollar, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto
en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con los servicios sociales
comunitarios.
- Aportación de datos estadísticos actualizados desagregados por sexo, grupos de edad, medio rural y
urbano y discapacidad que avalan la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos
datos. Asimismo, se justifica la evidencia científica que avala el programa, por experiencias previas
demostrables que hayan ayudado a mejorar la vida de las personas.
- Descripción detallada del perfil de la población destinataria directa del programa.
- La población destinataria directa del programa está constituida, por jóvenes en situación o riesgo de
exclusión, personas pertenecientes al medio rural, o bien por mujeres con múltiple situación de
vulnerabilidad.
B.2.b) Determinación de los objetivos e indicadores del programa (0-3).
Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos generales y
específicos a lograr, están en consonancia con el diagnóstico previo realizado, están enmarcados en las
políticas de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en lo que respecta al ámbito de
actuación “Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA”, en las políticas de la Consejería
competente en materia de salud, y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.
Asimismo, se valorará la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos
entre los que se incluirán indicadores de género que permitan medir la realización de las actividades
propuestas y analizar los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos, el impacto
generado en la población destinataria y desde la dimensión de género.
B.2.c) Alcance, descripción y calendarización de las actuaciones incluidas en el programa (0-3).
Se evaluará si en el programa se describen las actividades y éstas son adecuadas para la
consecución de los objetivos propuestos.
Se valorará que el período de ejecución global del programa sea coherente con el desarrollo del
mismo, así como que la calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones
propuestas, su horario, frecuencia, etc.
B.2.d) Alcance territorial (0-4).
Se valorará el ámbito territorial en el que se pretende llevar a cabo el programa. Se valorará
asimismo que el programa se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio rural el
definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio
rural.
B.2.e) Continuidad (0-3).
Se valorará que el proyecto haya sido subvencionado en alguna convocatoria anterior de esta
línea de subvenciones.
B.3.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
B.3. Adecuación del presupuesto del programa a realizar (0-10 puntos)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/28
Se valorará si el programa está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique
la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias, teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
- Identificación de los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el programa a
desarrollar, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto
en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con los servicios sociales
comunitarios.
- Aportación de datos estadísticos actualizados desagregados por sexo, grupos de edad, medio rural y
urbano y discapacidad que avalan la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos
datos. Asimismo, se justifica la evidencia científica que avala el programa, por experiencias previas
demostrables que hayan ayudado a mejorar la vida de las personas.
- Descripción detallada del perfil de la población destinataria directa del programa.
- La población destinataria directa del programa está constituida, por jóvenes en situación o riesgo de
exclusión, personas pertenecientes al medio rural, o bien por mujeres con múltiple situación de
vulnerabilidad.
B.2.b) Determinación de los objetivos e indicadores del programa (0-3).
Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos generales y
específicos a lograr, están en consonancia con el diagnóstico previo realizado, están enmarcados en las
políticas de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en lo que respecta al ámbito de
actuación “Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA”, en las políticas de la Consejería
competente en materia de salud, y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.
Asimismo, se valorará la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos
entre los que se incluirán indicadores de género que permitan medir la realización de las actividades
propuestas y analizar los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos, el impacto
generado en la población destinataria y desde la dimensión de género.
B.2.c) Alcance, descripción y calendarización de las actuaciones incluidas en el programa (0-3).
Se evaluará si en el programa se describen las actividades y éstas son adecuadas para la
consecución de los objetivos propuestos.
Se valorará que el período de ejecución global del programa sea coherente con el desarrollo del
mismo, así como que la calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones
propuestas, su horario, frecuencia, etc.
B.2.d) Alcance territorial (0-4).
Se valorará el ámbito territorial en el que se pretende llevar a cabo el programa. Se valorará
asimismo que el programa se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio rural el
definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio
rural.
B.2.e) Continuidad (0-3).
Se valorará que el proyecto haya sido subvencionado en alguna convocatoria anterior de esta
línea de subvenciones.
B.3.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
B.3. Adecuación del presupuesto del programa a realizar (0-10 puntos)