Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/27
- La contratación del personal con carácter indefinidos (0-3)
- El empleo de personas desempleadas de larga duración y/o perceptoras de la Renta Mínima de
Inserción Social de Andalucía según el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se
regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (0-3)
- El empleo de personas menores de 25 años o mayores de 55 años (0-3)
- El empleo de personas progenitoras de familia numerosa y/o monoparentales (0-3)
- El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad
(0-3).
A.4. Igualdad (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad solicitante disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se
modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo (0-2).
Asimismo, se valorarán las líneas de actuación de la entidad que desarrollen medidas de conciliación
de la vida familiar y laboral (0-2)
A.5. Calidad en la gestión de la entidad solicitante (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad ha superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las
normas UNE o en el modelo EFQM. La certificación deberá expedirse por una empresa inscrita en la
Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las normas mencionadas, o por el Club de Excelencia
en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM en España, respecto a éste.
A.6. Auditoría externa (0-3 puntos).
Se valorará si la entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los
dos últimos años.
A.7. Voluntariado (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad cuente con la participación de personal voluntario.
B.- PROGRAMA A REALIZAR (0-40 puntos):
B.1. Adecuación del programa a las prioridades de la Consejería (0-10 puntos). Se valorará si el
programa presentado se incardina entre aquellas actuaciones subvencionables establecidas como
prioritarias en cada convocatoria, detallando en qué medida contribuye a la consecución de dicha
actuación.
B.2. Contenido técnico del programa a realizar (0-17 puntos). Se valorará si el programa presentado
describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:
00304978
B.2.a) Evaluación del diagnóstico social y justificación del programa (0-4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/27
- La contratación del personal con carácter indefinidos (0-3)
- El empleo de personas desempleadas de larga duración y/o perceptoras de la Renta Mínima de
Inserción Social de Andalucía según el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se
regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (0-3)
- El empleo de personas menores de 25 años o mayores de 55 años (0-3)
- El empleo de personas progenitoras de familia numerosa y/o monoparentales (0-3)
- El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad
(0-3).
A.4. Igualdad (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad solicitante disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se
modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo (0-2).
Asimismo, se valorarán las líneas de actuación de la entidad que desarrollen medidas de conciliación
de la vida familiar y laboral (0-2)
A.5. Calidad en la gestión de la entidad solicitante (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad ha superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las
normas UNE o en el modelo EFQM. La certificación deberá expedirse por una empresa inscrita en la
Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las normas mencionadas, o por el Club de Excelencia
en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM en España, respecto a éste.
A.6. Auditoría externa (0-3 puntos).
Se valorará si la entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los
dos últimos años.
A.7. Voluntariado (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad cuente con la participación de personal voluntario.
B.- PROGRAMA A REALIZAR (0-40 puntos):
B.1. Adecuación del programa a las prioridades de la Consejería (0-10 puntos). Se valorará si el
programa presentado se incardina entre aquellas actuaciones subvencionables establecidas como
prioritarias en cada convocatoria, detallando en qué medida contribuye a la consecución de dicha
actuación.
B.2. Contenido técnico del programa a realizar (0-17 puntos). Se valorará si el programa presentado
describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:
00304978
B.2.a) Evaluación del diagnóstico social y justificación del programa (0-4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja