Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48028/26

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/procedimientos.html?tema=Subvenciones%20y
%20ayudas

El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/procedimientos.html?tema=Subvenciones%20y
%20ayudas

El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
☐ El plazo de presentación es:
☒ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en: Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.

12. Criterios de valoración (Artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La puntuación máxima a otorgar a cada solicitud será de 100 puntos, constando la valoración de
dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio. La puntuación mínima necesaria que
debe obtenerse en la primera fase para que se evalúe la segunda, así como la de esta última fase, se
establecerá en cada convocatoria. Las fases son las siguientes:
1ª fase: valoración del apartado “A.- EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES”.
2ª fase: valoración del apartado “B.- PROGRAMA A REALIZAR”.

A.- EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (0-60 puntos).
A.1. Experiencia de la entidad (0-15 puntos).
Se valorarán en cuanto a la experiencia de las entidades, las siguientes:
-Experiencia de la entidad en convocatorias anteriores como beneficiaria de actuaciones con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre Sociedades (0-10)
-Experiencia previa de la entidad en el desarrollo de actuaciones del mismo ámbito de actuación
(0-5).
A.2. Implantación territorial en el ámbito supraprovincial (0–15 puntos).
Para la valoración de este criterio se atenderá a la existencia de sede física o delegaciones en las
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el supuesto de Federaciones o Confederaciones se valorará conforme a la de sus asociaciones o
entidades miembros.

Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos,
teniendo en cuenta:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304978

A.3. Adecuación de recursos humanos (0–15 puntos).