Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/25
☐ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
☐ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1º del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
10. Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23)
10.a) Obtención del formulario:
☒ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
☒En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25533.html
☐ En las sedes de los siguientes órganos:
☐ En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Dirección General de Prestaciones,
Ayudas y Subvenciones.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta
de
Andaluc
ía,
a
través
de
la
direc
c
ión
elec
trónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml , en los siguientes lugares y registros:
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba
señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos: Ventanilla
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El enlace al procedimiento concreto se
especificará en cada convocatoria.
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas
a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba
señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes
sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del
Texto Articulado y de los escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio
del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo: Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía.
11. Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se
publicarán en:
00304978
Convocatoria:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/25
☐ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
☐ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1º del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
10. Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23)
10.a) Obtención del formulario:
☒ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
☒En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25533.html
☐ En las sedes de los siguientes órganos:
☐ En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Dirección General de Prestaciones,
Ayudas y Subvenciones.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta
de
Andaluc
ía,
a
través
de
la
direc
c
ión
elec
trónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml , en los siguientes lugares y registros:
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba
señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos: Ventanilla
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El enlace al procedimiento concreto se
especificará en cada convocatoria.
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas
a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba
señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes
sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del
Texto Articulado y de los escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio
del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo: Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía.
11. Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se
publicarán en:
00304978
Convocatoria:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja