Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/30
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☒ Propuesta definitiva de resolución.
☒ Otras funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de Andalucía que
puedan resultar competentes por razón de la materia.
-Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
- Determinar los intervalos de puntuación y los porcentajes sobre el importe solicitado corregido
previstos en el punto 2 del apartado 5.b).
- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos sobre la
dotación de la línea según lo previsto en el punto 3 del apartado 5.b).
Composición:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario, de 2 a 7 miembros, entre quienes se podrá elegir a la persona que
ocupe/ostente la secretaría.
Secretaría: Personal funcionario.
En la composición de la Comisión de Evaluación se garantizará la representación equilibrada de
hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: La persona
que ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
☐ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de
concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente
dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
15. Documentación (Artículo 17):
15. a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo ll:
- En caso de ejercitar el derecho de oposición a que se consulten los documentos obrantes en el
Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, deberán aportarse una copia de los
estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro o documentación acreditativa de
encontrarse en proceso de inscripción.
- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
Deberá presentarse la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su
caso, a todas las entidades ejecutantes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/30
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☒ Propuesta definitiva de resolución.
☒ Otras funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de Andalucía que
puedan resultar competentes por razón de la materia.
-Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
- Determinar los intervalos de puntuación y los porcentajes sobre el importe solicitado corregido
previstos en el punto 2 del apartado 5.b).
- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos sobre la
dotación de la línea según lo previsto en el punto 3 del apartado 5.b).
Composición:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario, de 2 a 7 miembros, entre quienes se podrá elegir a la persona que
ocupe/ostente la secretaría.
Secretaría: Personal funcionario.
En la composición de la Comisión de Evaluación se garantizará la representación equilibrada de
hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: La persona
que ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
☐ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de
concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente
dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
15. Documentación (Artículo 17):
15. a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo ll:
- En caso de ejercitar el derecho de oposición a que se consulten los documentos obrantes en el
Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, deberán aportarse una copia de los
estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro o documentación acreditativa de
encontrarse en proceso de inscripción.
- Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
Deberá presentarse la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su
caso, a todas las entidades ejecutantes: