Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/23
☐ Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
☒ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
☒ No.
☐ Sí. Observaciones, en su caso:
6. Régimen de control (Artículo 5):
☐ Fiscalización previa.
☒ Control financiero
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6):
7.a) Aportación de fondos propios:
☒ No se exige la aportación de fondos propios.
☐ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
☒ Sí. Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f) del texto articulado
que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
No obstante, serán incompatibles con:
-
-
las subvenciones que se otorguen por el Estado con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
las subvenciones otorgadas por las Consejerías con competencia en materia de servicios
sociales y en materia de adicciones y personas con VIH /SIDA con cargo a su propio presupuesto
y que atiendan a un objeto de similar naturaleza.
los conciertos que persigan la misma finalidad o similar.
las subvenciones relativas a la línea 4 reguladas por esta misma Orden.
☐No
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados.
00304978
☐Sí. Observaciones en su caso:
☒No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/23
☐ Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
☒ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
☒ No.
☐ Sí. Observaciones, en su caso:
6. Régimen de control (Artículo 5):
☐ Fiscalización previa.
☒ Control financiero
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6):
7.a) Aportación de fondos propios:
☒ No se exige la aportación de fondos propios.
☐ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
☒ Sí. Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f) del texto articulado
que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
No obstante, serán incompatibles con:
-
-
las subvenciones que se otorguen por el Estado con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
las subvenciones otorgadas por las Consejerías con competencia en materia de servicios
sociales y en materia de adicciones y personas con VIH /SIDA con cargo a su propio presupuesto
y que atiendan a un objeto de similar naturaleza.
los conciertos que persigan la misma finalidad o similar.
las subvenciones relativas a la línea 4 reguladas por esta misma Orden.
☐No
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados.
00304978
☐Sí. Observaciones en su caso:
☒No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja