Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48028/22

- Gastos originados por las retribuciones percibidas o actividades realizadas en su condición de
personas miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad beneficiaria de la
subvención, así como el seguro de responsabilidad civil de las citadas personas.
- Aquéllos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
5. c) 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
☐ No.
☒ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Cada entidad podrá compensar entre
cualquiera de las siguientes categorías de los gastos subvencionables del presupuesto que vaya a
ejecutar:
Gastos de personal
Dietas, gastos de viaje y desplazamiento
Gastos generales de la actividad
Gastos específicos de la actividad
Gastos de auditoría
Costes indirectos

Porcentaje máximo que se permite compensar:
☒ Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las anteriores categorías de gasto previstas en el
presupuesto aceptado.
☐ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
☐ No serán subvencionables costes indirectos.
☐ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
☒ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
Hasta un máximo del 10% del importe de la subvención concedida, con justificación del gasto realizado y
detalle en dicha justificación de los criterios de imputación utilizados.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Comprenderá el período de ejecución del programa, que quedará fijado en la resolución de concesión.
No obstante, en los programas de continuidad el inicio deberá tener lugar dentro de los cuatro meses
posteriores a la finalización del programa subvencionado en la convocatoria anterior y, el resto deberán
iniciarse, como máximo, en los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la convocatoria. De forma
excepcional para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá establecer una fecha de inicio
posterior, debiendo indicarse de forma motivada y justificada en la solicitud.

☒ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00304978

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de
la Unión Europea: