Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48028/21

- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles.
- Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante, para
aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos
excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el
programa de la subvención concedida.
- Suministros.
- Correos y mensajería.
- Material fungible.
- Material de reprografía.
- Gestoría.
- Limpieza y seguridad.
- Impuestos y tasas municipales que afecten a los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo de las actividades.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del
programa.
- Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del
programa.
- Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa
solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
2.2.2. Específicos:
- Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
- Material de talleres.
- Publicidad, propaganda y publicaciones.
- Ropería.
- Material de higiene personal.
- Adquisición de alimentos.
- Gastos personales del colectivo destinatario del programa, exclusivamente para los ámbitos de
urgencia e inclusión social y personas migrantes, incluidos, los suministros y gastos de alquiler de
vivienda. Estos gastos deberán describirse de manera detallada en la solicitud y reformulación, en su
caso.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
- Material farmacéutico.
2.3 Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del programa.

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2.4 Costes indirectos, conforme se establece en el apartado 5.d) costes indirectos.
Gastos no subvencionables:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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