Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

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3. Para determinar el importe máximo a conceder, la Comisión de Evaluación podrá fijar los
porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en
el apartado 2.d) del cuadro resumen, atendiendo a las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
5.c) 1º Gastos subvencionables
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y
estén comprendidos en el período de ejecución propuesto para el desarrollo del programa.
Podrán considerarse subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión
de la subvención, siempre que cumplan los siguientes criterios:
- En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos
subvencionables los realizados desde la finalización de la ejecución del programa anteriormente
subvencionado.
- Cuando el programa no haya sido subvencionado en la convocatoria inmediatamente anterior, los
gastos deberán haberse iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.

Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en las siguientes categorías, los efectuados en
concepto de:
1. Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal, incluyendo las cuotas de
Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las
cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales
establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la
convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites establecidos en este párrafo,
tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de servicios. En el caso de
arrendamiento de servicios referidos a formación, se subvencionarán estos gastos hasta el límite
establecido para los cursos homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. Gastos corrientes:
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del importe subvencionado,
computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de
la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio
de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá
superar el límite establecido del 10% del importe subvencionado en casos excepcionales, de forma
motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la
subvención concedida.
2.2 Gastos referidos a la actividad a desarrollar:

- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de
riesgos laborales y otros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2.2.1. Generales: