Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/19
☐ Importe cierto:
☐ Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☐ No.
☒ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando las siguientes reglas:
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo proyecto
presentado alcance un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la
consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de
dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan
una puntuación inferior.
2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el importe solicitado
corregido y el porcentaje correspondiente al intervalo de puntuación asignado conforme al siguiente
procedimiento:
a) El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado un índice
corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración “Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del programa” conforme a la siguiente fórmula:
ISC = IS * (D+2*CR) %
ISC= importe solicitado corregido
IS= importe solicitado
D= 100-2*PMCR (puntuación máxima del criterio de valoración “Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del programa”.
CR= puntuación obtenida por la entidad en el criterio de valoración “Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del programa”.
b) Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación establecerá intervalos de
puntuación no inferiores a cinco ni superiores a diez a los que asignará, de forma decreciente, un
porcentaje de financiación sobre el importe solicitado ajustado, teniendo en cuenta las siguientes
variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito
disponible en el ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
ISu= importe a subvencionar
IR= importe resultante
00304978
CD= crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/19
☐ Importe cierto:
☐ Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☐ No.
☒ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando las siguientes reglas:
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo proyecto
presentado alcance un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la
consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de
dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan
una puntuación inferior.
2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el importe solicitado
corregido y el porcentaje correspondiente al intervalo de puntuación asignado conforme al siguiente
procedimiento:
a) El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado un índice
corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración “Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del programa” conforme a la siguiente fórmula:
ISC = IS * (D+2*CR) %
ISC= importe solicitado corregido
IS= importe solicitado
D= 100-2*PMCR (puntuación máxima del criterio de valoración “Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del programa”.
CR= puntuación obtenida por la entidad en el criterio de valoración “Adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización del programa”.
b) Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación establecerá intervalos de
puntuación no inferiores a cinco ni superiores a diez a los que asignará, de forma decreciente, un
porcentaje de financiación sobre el importe solicitado ajustado, teniendo en cuenta las siguientes
variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito
disponible en el ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
ISu= importe a subvencionar
IR= importe resultante
00304978
CD= crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja