Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48028/18

funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. La acreditación del
cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que
faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
g) Carecer de fines de lucro.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos: deberán mantenerse desde
el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención
concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No
procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, en los aspectos relativos a:
-

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:
☒ Todas.
☐ Ninguna.
☐ Las siguientes personas o entidades:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):
5.a) Cuantía:
☒ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del presupuesto subvencionable.
☒ Cuantía máxima de la subvención: Se establecerá en cada convocatoria
☒ Cuantía mínima de la subvención: Según ámbito de competitividad funcional:
En los ámbitos de actuación relativos a Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y
prevención de la violencia de género, Intervención del voluntariado y Garantía de los derechos, la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares: 10.000 €
En el resto de ámbitos de actuación: 30.000 €

El remanente resultante de todas ellas se repartirá entre las entidades beneficiarias provisionales,
de acuerdo con los citados criterios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304978

Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b),
les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, o les correspondiera una cuantía
inferior al 10% del importe solicitado, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.