Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/17
En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica
similar que integre en su seno a varias entidades miembros, podrá proponer dos o más entidades
ejecutantes de los programas, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán
igualmente la consideración de beneficiarias; en virtud de dicha consideración, las mencionadas
entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en la presente Orden, a
excepción del referente a la necesidad de contar con ámbito supraprovincial. Las entidades que formen
parte del desarrollo de un programa deberán ejecutar al menos un 3% del mismo.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de
derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos
políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de
comercio, industria y navegación, las fundaciones de entidades bancarias, las sociedades civiles, las
organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y
naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser solicitantes aquellas entidades que actúen como ejecutantes en algún otro programa
de idéntico objeto o de similar naturaleza de los contemplados en la presente línea de subvenciones.
Igualmente, no podrán ser solicitantes ni ejecutantes aquellas entidades que hayan concurrido a la
Línea 4 de estas subvenciones.
4.a). 2º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollando sus
actividades de forma efectiva, contando con los medios personales y materiales necesarios, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de publicación de la
convocatoria e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso de las Fundaciones
que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación
debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en
la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la
obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.
Asimismo, las Fundaciones deberán cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales al
Protectorado en el plazo establecido para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
citada Ley 10/2005, de 31 de mayo.
c) En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los
derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran estado constituidas legalmente, se entenderá
cumplido el requisito siempre que la entidad transmitente hubiera estado constituida con dos años de
antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria y debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones correspondiente.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención
y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
f) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía
y cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de
aplicación. En caso de entidades que presenten programas de voluntariado, además cumplir con las
obligaciones en materia de registro establecidas en la normativa que regule la organización y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los
proyectos para los que se solicita la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/17
En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica
similar que integre en su seno a varias entidades miembros, podrá proponer dos o más entidades
ejecutantes de los programas, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán
igualmente la consideración de beneficiarias; en virtud de dicha consideración, las mencionadas
entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en la presente Orden, a
excepción del referente a la necesidad de contar con ámbito supraprovincial. Las entidades que formen
parte del desarrollo de un programa deberán ejecutar al menos un 3% del mismo.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de
derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos
políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de
comercio, industria y navegación, las fundaciones de entidades bancarias, las sociedades civiles, las
organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y
naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser solicitantes aquellas entidades que actúen como ejecutantes en algún otro programa
de idéntico objeto o de similar naturaleza de los contemplados en la presente línea de subvenciones.
Igualmente, no podrán ser solicitantes ni ejecutantes aquellas entidades que hayan concurrido a la
Línea 4 de estas subvenciones.
4.a). 2º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollando sus
actividades de forma efectiva, contando con los medios personales y materiales necesarios, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de publicación de la
convocatoria e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso de las Fundaciones
que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación
debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en
la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la
obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.
Asimismo, las Fundaciones deberán cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales al
Protectorado en el plazo establecido para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
citada Ley 10/2005, de 31 de mayo.
c) En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los
derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran estado constituidas legalmente, se entenderá
cumplido el requisito siempre que la entidad transmitente hubiera estado constituida con dos años de
antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria y debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones correspondiente.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención
y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
f) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía
y cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de
aplicación. En caso de entidades que presenten programas de voluntariado, además cumplir con las
obligaciones en materia de registro establecidas en la normativa que regule la organización y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los
proyectos para los que se solicita la subvención.