Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/16
2. c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
☐ No.
☒ Sí. Número: Podrán presentarse hasta 4 solicitudes por cada ámbito de actuación de los descritos en
el apartado 1 del cuadro resumen, salvo en los ámbitos de actuación 1, 3, 4 y 7 en los que el máximo de
solicitudes será de 6. En caso de recibirse un número mayor de solicitudes, se tendrán en cuenta las
últimas presentadas en registro, procediendo la inadmisión de las restantes.
☐ Solo se puede optar a una de ellas.
☐ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se
entenderá que han optado por:
2. d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
☒ La Comunidad Autónoma Andaluza.
☐ La provincia:
☐ Otro ámbito territorial:
☒ Otro ámbito funcional: Se concurrirá atendiendo a los distintos ámbitos de actuación descritos en el
apartado 1 .
3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
☐ No se establece.
☒ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
-
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de
Andalucía.
Normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los
servicios sociales de Andalucía
Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del
Estado, deben tenerse en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
Entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial cuyo objeto o fin social sea la
atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro
resumen, así como la Cruz Roja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
4.a) 1ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/16
2. c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
☐ No.
☒ Sí. Número: Podrán presentarse hasta 4 solicitudes por cada ámbito de actuación de los descritos en
el apartado 1 del cuadro resumen, salvo en los ámbitos de actuación 1, 3, 4 y 7 en los que el máximo de
solicitudes será de 6. En caso de recibirse un número mayor de solicitudes, se tendrán en cuenta las
últimas presentadas en registro, procediendo la inadmisión de las restantes.
☐ Solo se puede optar a una de ellas.
☐ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se
entenderá que han optado por:
2. d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
☒ La Comunidad Autónoma Andaluza.
☐ La provincia:
☐ Otro ámbito territorial:
☒ Otro ámbito funcional: Se concurrirá atendiendo a los distintos ámbitos de actuación descritos en el
apartado 1 .
3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
☐ No se establece.
☒ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
-
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de
Andalucía.
Normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los
servicios sociales de Andalucía
Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del
Estado, deben tenerse en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
Entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial cuyo objeto o fin social sea la
atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro
resumen, así como la Cruz Roja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
4.a) 1ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades: