Autoridades y personal. . (2024/136-19)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024
página 47931/5
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras
para que acrediten su identidad.
6.2. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la
celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de
las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304881
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Almería.
5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento, sin número,
teléfono 950 015 126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación
con estas pruebas selectivas.
5.10. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024
página 47931/5
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras
para que acrediten su identidad.
6.2. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la
celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de
las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Almería.
5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento, sin número,
teléfono 950 015 126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación
con estas pruebas selectivas.
5.10. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho.