Autoridades y personal. . (2024/136-19)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación.
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Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024
página 47931/6
7. Listas de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de
funcionarios/as de carrera.
7.1. Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución
aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual
o superior a la exigida para su superación. Dicha resolución establecerá un plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación
de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo.
Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública resolución aprobando la
relación definitiva de aspirantes que han superado el primer ejercicio y convocando a los
mismos a la celebración del segundo ejercicio. Igualmente, los aspirantes que figuren en
la citada relación definitiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la misma, para presentar, utilizando el mismo
procedimiento telemático descrito en la base 3.2, la justificación documental de los
méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa
para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de
Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. Los méritos no justificados
en el plazo establecido al efecto no podrán ser valorados en la fase de concurso.
7.2. Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará
resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una
calificación igual o superior a la exigida para su superación, así como la puntuación
provisional obtenida en la fase de concurso por aquellos aspirantes que hubieran
superado, al menos, el primer ejercicio. Dicha resolución establecerá un plazo de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación
de alegaciones.
7.3. Una vez resueltas las alegaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el
Tribunal hará pública nueva resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que
han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición y aprobando la puntuación
definitiva obtenida por los aspirantes en la fase de concurso.
7.4. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública resolución por la
que se apruebe la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas
ordenados por orden de puntuación final, en las que constarán las calificaciones de
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso, y la puntuación final, obtenida ésta última según lo dispuesto en el Anexo I
de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que
han superado las pruebas selectivas los aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones
finales más altas, sin que el número aspirantes propuestos supere el número de
plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.10 de esta resolución. Dichas
relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento
de funcionarios de carrera.
7.5. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Tablón
Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de las relaciones de aprobados a que
se refiere la base 7.4, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar,
en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes
de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de
su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del Título Académico Oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304881
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47931/6
7. Listas de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de
funcionarios/as de carrera.
7.1. Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución
aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual
o superior a la exigida para su superación. Dicha resolución establecerá un plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación
de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo.
Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública resolución aprobando la
relación definitiva de aspirantes que han superado el primer ejercicio y convocando a los
mismos a la celebración del segundo ejercicio. Igualmente, los aspirantes que figuren en
la citada relación definitiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la misma, para presentar, utilizando el mismo
procedimiento telemático descrito en la base 3.2, la justificación documental de los
méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa
para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de
Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. Los méritos no justificados
en el plazo establecido al efecto no podrán ser valorados en la fase de concurso.
7.2. Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará
resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una
calificación igual o superior a la exigida para su superación, así como la puntuación
provisional obtenida en la fase de concurso por aquellos aspirantes que hubieran
superado, al menos, el primer ejercicio. Dicha resolución establecerá un plazo de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación
de alegaciones.
7.3. Una vez resueltas las alegaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el
Tribunal hará pública nueva resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que
han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición y aprobando la puntuación
definitiva obtenida por los aspirantes en la fase de concurso.
7.4. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública resolución por la
que se apruebe la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas
ordenados por orden de puntuación final, en las que constarán las calificaciones de
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso, y la puntuación final, obtenida ésta última según lo dispuesto en el Anexo I
de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que
han superado las pruebas selectivas los aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones
finales más altas, sin que el número aspirantes propuestos supere el número de
plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.10 de esta resolución. Dichas
relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento
de funcionarios de carrera.
7.5. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Tablón
Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de las relaciones de aprobados a que
se refiere la base 7.4, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar,
en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes
de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de
su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del Título Académico Oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304881
BOJA
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