Autoridades y personal. . (2024/136-19)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024

página 47931/4

también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un
único archivo.
c) Las personas aspirantes afectadas por discapacidad y que soliciten adaptación
para la realización de las pruebas deberán presentar certificado expedido al efecto por
los órganos competentes de la administración estatal o, en su caso, de la comunidad
autónoma correspondiente.

5. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la
forma prevista en el apartado 4.1.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará, en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, resolución por la que se nombren
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304881

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un
mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en
que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y excluidos/as,
indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En la citada resolución se hará
pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas y
se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino,
además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas
admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no
aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso
selectivo.
No serán subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de
examen ni la falta de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base
3 de esta resolución. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3. Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del
proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.