3. Otras disposiciones. . (2024/135-53)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia de la ejecución de las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

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excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos
previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique
expresamente en cada caso».
A su vez el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en
las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, declara de
interés de la Comunidad Autónoma la «Mejora de la ETAP de Pilones y conducciones para
el abastecimiento a núcleos del Bajo Guadalhorce», incluida en el Sistema GuadalhorceLimonero, tal como se detalla en su anexo.
Tercero. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía: «La aprobación por la Consejería competente en materia de agua
de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras,
así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a
efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de
servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo
definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o
accesorias no segregables de la principal».
Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Cuarto. En virtud del Decreto 178/2021, de 15 de junio, citado, la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural dicta Orden de 13 de julio de 2023, por la
que se declara la situación de excepcional sequía con escasez grave en la zona con
regulación superficial de la Cuenca Baja del Río Guadalhorce (Málaga).

Sexto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Málaga y de Alhaurín de la Torre (Málaga), se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Así
mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga
tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de
Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304796

Quinto. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de los dispuesto en el apartado c)
del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga,
tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento
de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños
de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo
acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.c) de la citada orden, corresponda a esta Secretaría
General Técnica la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en los que se
alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la
correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación
Territorial.