3. Otras disposiciones. . (2024/135-53)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia de la ejecución de las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47820/4

El Documento Técnico de 12 de junio de 2024 por el que se justifica la actuación de
emergencia para la ejecución de las Obras de «Mejora del abastecimiento del municipio
de Alhaurín de la Torre (Málaga)» y se establecen los bienes y derechos que necesitan ser
afectados o expropiados, y la Resolución de 30 de octubre de 2023 por la que se declara
la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras, se hacen
públicos para su general conocimiento, abriéndose un plazo de 15 días hábiles, contados
desde el día siguiente a la fecha de publicación en BOJA de este anuncio, para que los
titulares de los bienes y derechos afectados y todas la demás personas o entidades que se
estimen afectadas por la ejecución de la obras, puedan examinar dicha documentación y
formular por escrito ante la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, Avda. de
la Aurora, 47, 29002 Málaga, las alegaciones oportunas, a efectos de subsanar posibles
errores, de cuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la LEF y en el artículo 56 del REF, u
oponerse a la necesidad de urgente ocupación.
Durante el plazo señalado, la documentación referida se podrá consultar en las
dependencias de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural sitas en Avda. de la Aurora, 47, 29002 Málaga.
Séptimo. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Málaga dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación
individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la
relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta
el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación,
podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de esta
Consejería, domiciliada en Avda. de la Aurora, núm. 47, 29002 Málaga, a los solos efectos
de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por
la urgente ocupación. Durante el periodo señalado estarán a disposición de los interesados
los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados
en las dependencias de los Ayuntamientos de Málaga y de Alhaurín de la Torre.

Noveno. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos
e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la
Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga,
se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos
acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su
titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de
dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último
año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren
pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su
costa, de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con
el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.