3. Otras disposiciones. . (2024/135-53)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia de la ejecución de las obras que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47820/2
Quinto. Con fecha 12 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras
del Agua emite Documento Técnico definitivo por el que se justifica la actuación de
emergencia para la ejecución de las Obras de «Mejora del abastecimiento del municipio
de Alhaurín de la Torre (Málaga)» y se establecen los bienes y derechos que necesitan
ser afectados o expropiados.
Sexto. El 12 de junio de 2024 se elabora por el Perito de la Administración Informe
de valoración de los bienes y derechos de necesaria afección para la ejecución de la
obra «Actuación de emergencia de mejora del abastecimiento de Alhaurín de la Torre
(Málaga)», clave: CONTR_2023_1025454.
En definitiva, la situación actual del abastecimiento de agua al municipio de Alhaurín
de la Torre, provincia de Málaga, se encuentra en grave riesgo con importantes afecciones
a la población y por tanto es necesario acometer las actuaciones anteriormente
mencionadas mediante la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores
de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos
hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, establece
lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9: «2. De acuerdo con el artículo 29.1.b)
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que sean necesarias ejecutar frente a la
situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen
de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio. 3.
Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304796
Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas:
«La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado
y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta
ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo
regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su
calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales.»
En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «un resumen de los
Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se realiza
a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo ello
al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración es
de 6 años.
Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía, debe tenerse en cuenta
que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición,
no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión
incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por
el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de
manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente
vigentes, es preciso recurrir a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58
el Texto Refundido de la Ley de Aguas, incorporado a la legislación autonómica por la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010.
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47820/2
Quinto. Con fecha 12 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras
del Agua emite Documento Técnico definitivo por el que se justifica la actuación de
emergencia para la ejecución de las Obras de «Mejora del abastecimiento del municipio
de Alhaurín de la Torre (Málaga)» y se establecen los bienes y derechos que necesitan
ser afectados o expropiados.
Sexto. El 12 de junio de 2024 se elabora por el Perito de la Administración Informe
de valoración de los bienes y derechos de necesaria afección para la ejecución de la
obra «Actuación de emergencia de mejora del abastecimiento de Alhaurín de la Torre
(Málaga)», clave: CONTR_2023_1025454.
En definitiva, la situación actual del abastecimiento de agua al municipio de Alhaurín
de la Torre, provincia de Málaga, se encuentra en grave riesgo con importantes afecciones
a la población y por tanto es necesario acometer las actuaciones anteriormente
mencionadas mediante la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores
de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos
hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, establece
lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9: «2. De acuerdo con el artículo 29.1.b)
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que sean necesarias ejecutar frente a la
situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen
de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio. 3.
Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304796
Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas:
«La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado
y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta
ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo
regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su
calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales.»
En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «un resumen de los
Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se realiza
a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo ello
al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración es
de 6 años.
Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía, debe tenerse en cuenta
que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición,
no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión
incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por
el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de
manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente
vigentes, es preciso recurrir a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58
el Texto Refundido de la Ley de Aguas, incorporado a la legislación autonómica por la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010.