Disposiciones generales. . (2024/135-1)
Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47955/5
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta
aplicación e interpretación de la orden.»
3. Se modifican los apartados que a continuación se indican del cuadro resumen
de las bases reguladoras correspondiente a la línea de ayuda a los Ayuntamientos y
Entidades Locales Autónomas de Andalucía (línea Puntos Vuela Ayuntamientos/ELA) de
la Orden de 9 de noviembre de 2021.
Uno. En el apartado 0 del cuadro resumen (identificación de la línea de la subvención)
se procede a redenominar las líneas de ayuda, quedando dicho apartado redactado de la
siguiente forma:
«Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios andaluces
y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la
dinamización de centros de competencias digitales, distinguiéndose dos líneas:
- Línea Puntos Vuela Ayuntamientos: Dirigida a los municipios andaluces en situación
de brecha digital, que se clasificarán en los grupos A, B y C, conforme se establezca en
la convocatoria.
- Línea Puntos Vuela ELA: Dirigida a las entidades locales autónomas de Andalucía
en situación de brecha digital, que se clasificarán en los grupos A y B, conforme se
establezca en la convocatoria.»
Dos. En el apartado 5.a) del cuadro resumen, se sustituye la casilla importe cierto por
la casilla cuantía mínima de la subvención, estableciéndose las siguientes cuantías:
Grupo A: 9.591,16 euros.
Grupo B: 15.150,12 euros.
Grupo C: 8.146,82 euros.
Tres. En el apartado 6 (Régimen de control) se desmarca la casilla «Fiscalización
previa» y se marca la casilla «Control financiero».
Cinco. Del apartado 22.b).3.º (otras obligaciones y condiciones específicas), se da
nueva redacción a la letra c).
«c) Contar con personal con formación específica para el desempeño de las tareas
de dinamización, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación en
competencias digitales, al menos de nivel medio, certificado por la Junta de Andalucía.
Adicionalmente la titulación mínima será la correspondiente a la exigida para el ingreso
en el subgrupo C.1 de las Administraciones Públicas de conformidad con lo que dispone
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304905
Cuatro. En el apartado 7 (Financiación y régimen de compatibilidad de las
subvenciones) del cuadro resumen, se modifican las letras a) y d). La nueva redacción es
la siguiente:
Apartado 7.a) Aportación de fondos propios. Se modifican los porcentajes que
aparecen en la casilla «La aportación de fondos propios por la persona o entidad
beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos», siendo dichos
porcentajes los siguientes:
Grupo A: el 32,89%
Grupo B: el 32,89%.
Grupo C: el 63,91%.
Apartado 7.d) Participación en la financiación de las subvenciones. En la casilla
«Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje.», se sustituyen dichos porcentajes
por los siguiente: Al menos del grupo A: 67,11%; grupo B: 67,11%; grupo C: 36,09%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47955/5
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta
aplicación e interpretación de la orden.»
3. Se modifican los apartados que a continuación se indican del cuadro resumen
de las bases reguladoras correspondiente a la línea de ayuda a los Ayuntamientos y
Entidades Locales Autónomas de Andalucía (línea Puntos Vuela Ayuntamientos/ELA) de
la Orden de 9 de noviembre de 2021.
Uno. En el apartado 0 del cuadro resumen (identificación de la línea de la subvención)
se procede a redenominar las líneas de ayuda, quedando dicho apartado redactado de la
siguiente forma:
«Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios andaluces
y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la
dinamización de centros de competencias digitales, distinguiéndose dos líneas:
- Línea Puntos Vuela Ayuntamientos: Dirigida a los municipios andaluces en situación
de brecha digital, que se clasificarán en los grupos A, B y C, conforme se establezca en
la convocatoria.
- Línea Puntos Vuela ELA: Dirigida a las entidades locales autónomas de Andalucía
en situación de brecha digital, que se clasificarán en los grupos A y B, conforme se
establezca en la convocatoria.»
Dos. En el apartado 5.a) del cuadro resumen, se sustituye la casilla importe cierto por
la casilla cuantía mínima de la subvención, estableciéndose las siguientes cuantías:
Grupo A: 9.591,16 euros.
Grupo B: 15.150,12 euros.
Grupo C: 8.146,82 euros.
Tres. En el apartado 6 (Régimen de control) se desmarca la casilla «Fiscalización
previa» y se marca la casilla «Control financiero».
Cinco. Del apartado 22.b).3.º (otras obligaciones y condiciones específicas), se da
nueva redacción a la letra c).
«c) Contar con personal con formación específica para el desempeño de las tareas
de dinamización, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación en
competencias digitales, al menos de nivel medio, certificado por la Junta de Andalucía.
Adicionalmente la titulación mínima será la correspondiente a la exigida para el ingreso
en el subgrupo C.1 de las Administraciones Públicas de conformidad con lo que dispone
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304905
Cuatro. En el apartado 7 (Financiación y régimen de compatibilidad de las
subvenciones) del cuadro resumen, se modifican las letras a) y d). La nueva redacción es
la siguiente:
Apartado 7.a) Aportación de fondos propios. Se modifican los porcentajes que
aparecen en la casilla «La aportación de fondos propios por la persona o entidad
beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos», siendo dichos
porcentajes los siguientes:
Grupo A: el 32,89%
Grupo B: el 32,89%.
Grupo C: el 63,91%.
Apartado 7.d) Participación en la financiación de las subvenciones. En la casilla
«Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje.», se sustituyen dichos porcentajes
por los siguiente: Al menos del grupo A: 67,11%; grupo B: 67,11%; grupo C: 36,09%.