Disposiciones generales. . (2024/135-1)
Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47955/4

Respecto al principio de transparencia, durante la elaboración de la norma, se ha
realizado el trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, se ha solicitado informe al Consejo
Andaluz de Gobiernos Locales como órgano de representación de los municipios y las
provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar
el respeto a las competencias locales, de acuerdo con lo declara el artículo 57 de la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa no impone cargas
que supongan la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas, sino al
contrario, da lugar a una reducción de aquellas, al suprimirse una de las justificaciones
parciales que hasta el momento se exigían.
En consecuencia y de conformidad con la competencia establecida en el artículo 118
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con las
competencias establecidas en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, a iniciativa y propuesta de la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de
Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas
desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

2. Se da nueva redacción a la Disposición final primera de la Orden de 9 de noviembre
de 2021.
La disposición final primera de la Orden de 9 de noviembre de 2021 queda redactada
de la siguiente forma:
«Disposición final primera. Autorización y facultades de ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía para la modificación de las cuantías subvencionadas y a la actualización de
los porcentajes de financiación a que se refieren el apartado 5.a) y los apartados 7.a)
y d) respectivamente del cuadro resumen correspondiente a los municipios andaluces
y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la
dinamización de centros de competencias digitales, que se incorporan a esta Orden.
Dicha modificación se realizará mediante la correspondiente resolución que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304905

1. Se da nueva redacción a la disposición transitoria única de la Orden de 9 de
noviembre de 2021.
El apartado 2.º de la disposición transitoria única de la Orden de 9 de noviembre de
2021, queda redactada de la siguiente forma:
«2.º La obligación regulada en el apartado 22.b).3.º.c) de los cuadros resumen,
por la que la persona dinamizadora deberá contar con la correspondiente certificación
en competencias digitales, al menos de nivel intermedio, expedida por la Junta de
Andalucía, será exigible una vez que se encuentre operativo este procedimiento para
acreditar la correspondiente certificación. En tanto se produce el alta de tal procedimiento
de acreditación, la titulación exigible a la persona dinamizadora será la establecida en el
apartado 22.b).3.º.c) de los dos cuadros resumen de la presente orden.»