Disposiciones generales. . (2024/135-1)
Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.
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Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47955/3
del informe preceptivo a la Secretaría General para la Administración Pública y del
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Así mismo ambas líneas de subvenciones están incluidas en el actual Plan Estratégico
de Subvenciones 2023-2025 aprobado por Orden de 24 de abril de 2023, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025.
Por otra parte durante la tramitación de la norma se ha solicitado informe a los
siguientes órganos administrativos y órganos directivos: Unidad de Género de esta
Consejería, Dirección General de Presupuestos, Intervención General de la Junta de
Andalucía, Agencia Digital de Andalucía (ADA), Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y
Secretaría General Técnica de esta Consejería.
En el procedimiento de elaboración de la presente norma no se ha considerado
necesario realizar el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la norma,
dado que se trata de una modificación con una incidencia parcial en la orden de bases
reguladoras, no teniendo tampoco un impacto significativo en la actividad económica
ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios de la norma. Igualmente, al
procedimiento de elaboración de la norma se le ha aplicado la tramitación de urgencia
por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 bis.2.b) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, no es preciso la realización de la citada consulta pública previa.
De acuerdo con lo que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que declara
que en el ejercicio de la potestad reglamentaria las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, debiendo justificarse dicha actuación en el preámbulo
de la norma, esta orden de modificación de bases reguladoras cumple con los referidos
principios de buena regulación.
Respecto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El interés general
perseguido por la norma no es otro que garantizar con la mayor eficiencia posible el
acceso a los centros Puntos Vuela (anteriormente denominados Guadalinfo) del máximo
número de personas en todos aquellos municipios y entidades locales autónomas de
Andalucía cuya población sea inferior a 20.000 habitantes y que en consecuencia es más
necesaria su cobertura digital.
Así mismo, la finalidad de la norma que se pretende aprobar redundará positivamente
en la gestión de las subvenciones que regula la orden de bases reguladoras dado que
reducirá la tramitación administrativa que actualmente supone el establecer distintos
pagos y distintos hitos de justificación, por lo que se considera necesaria en aras a esa
reducción y clarificación procedimental, realizar la modificación de la misma.
Por otra parte, el instrumento utilizado para la modificación es el establecido en el
ordenamiento jurídico para garantizar la consecución de las finalidades perseguidas.
Con relación al cumplimiento del principio de proporcionalidad. Las modificaciones
que se introducen en la Orden de bases reguladoras es la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir por la norma, simplificando tanto el pago como la
justificación de la ayuda al reducir los trámites a realizar.
Respecto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica. La nueva regulación
va a proporcionar un marco más predecible y generará una mayor certidumbre en los
Ayuntamientos y entidades locales beneficiarias, dado que proporcionará más estabilidad
en la planificación de las actuaciones a realizar por las mismas.
Desde este punto de vista, el proyecto de modificación de la orden de bases
reguladoras es coherente y se adecúa con carácter general al ordenamiento jurídico, y
específicamente es conforme con lo que establece la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y la vigente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304905
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47955/3
del informe preceptivo a la Secretaría General para la Administración Pública y del
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Así mismo ambas líneas de subvenciones están incluidas en el actual Plan Estratégico
de Subvenciones 2023-2025 aprobado por Orden de 24 de abril de 2023, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025.
Por otra parte durante la tramitación de la norma se ha solicitado informe a los
siguientes órganos administrativos y órganos directivos: Unidad de Género de esta
Consejería, Dirección General de Presupuestos, Intervención General de la Junta de
Andalucía, Agencia Digital de Andalucía (ADA), Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y
Secretaría General Técnica de esta Consejería.
En el procedimiento de elaboración de la presente norma no se ha considerado
necesario realizar el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la norma,
dado que se trata de una modificación con una incidencia parcial en la orden de bases
reguladoras, no teniendo tampoco un impacto significativo en la actividad económica
ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios de la norma. Igualmente, al
procedimiento de elaboración de la norma se le ha aplicado la tramitación de urgencia
por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 bis.2.b) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, no es preciso la realización de la citada consulta pública previa.
De acuerdo con lo que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que declara
que en el ejercicio de la potestad reglamentaria las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, debiendo justificarse dicha actuación en el preámbulo
de la norma, esta orden de modificación de bases reguladoras cumple con los referidos
principios de buena regulación.
Respecto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El interés general
perseguido por la norma no es otro que garantizar con la mayor eficiencia posible el
acceso a los centros Puntos Vuela (anteriormente denominados Guadalinfo) del máximo
número de personas en todos aquellos municipios y entidades locales autónomas de
Andalucía cuya población sea inferior a 20.000 habitantes y que en consecuencia es más
necesaria su cobertura digital.
Así mismo, la finalidad de la norma que se pretende aprobar redundará positivamente
en la gestión de las subvenciones que regula la orden de bases reguladoras dado que
reducirá la tramitación administrativa que actualmente supone el establecer distintos
pagos y distintos hitos de justificación, por lo que se considera necesaria en aras a esa
reducción y clarificación procedimental, realizar la modificación de la misma.
Por otra parte, el instrumento utilizado para la modificación es el establecido en el
ordenamiento jurídico para garantizar la consecución de las finalidades perseguidas.
Con relación al cumplimiento del principio de proporcionalidad. Las modificaciones
que se introducen en la Orden de bases reguladoras es la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir por la norma, simplificando tanto el pago como la
justificación de la ayuda al reducir los trámites a realizar.
Respecto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica. La nueva regulación
va a proporcionar un marco más predecible y generará una mayor certidumbre en los
Ayuntamientos y entidades locales beneficiarias, dado que proporcionará más estabilidad
en la planificación de las actuaciones a realizar por las mismas.
Desde este punto de vista, el proyecto de modificación de la orden de bases
reguladoras es coherente y se adecúa con carácter general al ordenamiento jurídico, y
específicamente es conforme con lo que establece la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y la vigente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304905
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía