Disposiciones generales. . (2024/135-1)
Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.
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Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
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de financiación de los apartados 7.a) y 7.d) antes mencionados, se introduce un nuevo
apartado en la Disposición final primera de la Orden de 9 de noviembre de 2021 en
la que se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital
de Andalucía a que pueda modificar la cuantía de la subvención concedida como los
propios porcentajes de financiación, mediante la correspondiente resolución que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
B) En segundo lugar, se propone la modificación del apartado 22.b).3.º letra c) del
cuadro resumen, estableciendo un nuevo marco de referencia común a efectos de las
titulaciones que deben poseer las personas que realicen las funciones de dinamización
en los centros.
Desde este punto de vista se considera tomar como referencia a los efectos de
titulación, la exigida para el ingreso en el subgrupo C.1 de las Administraciones Públicas,
de conformidad con lo que establece el texto refundido por el que se aprueba la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
A su vez esta modificación repercute en la redacción que actualmente tiene el
apartado 2.º de la disposición transitoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021; en
este sentido y a los efectos de dar coherencia al conjunto formado por el texto de la orden
y la nueva redacción del apartado 22.b).3.º.c) del cuadro resumen, se procede a modificar
el apartado 2.º de la disposición transitoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
C) Se simplifica el sistema de pagos establecido en el apartado 23 del cuadro
resumen. Dichas subvenciones se configuraron, desde el punto de vista del régimen de
los pagos, con un sistema mixto (de anticipo de cantidades y pago final, previa justificación
del total de la ayuda).
Dicho régimen de pagos obedecía a la regla general que establece el artículo 124.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en lo sucesivo
TRLGHP).
De la experiencia acumulada en la gestión de estas líneas, se ha comprobado que
ese régimen de pagos dificulta en exceso la tramitación administrativa de las ayudas.
Por ello, se considera conveniente que el pago a las personas beneficiarias de las
ayudas pueda realizarse en una sola vez, en lugar de los tres actualmente previstos en
las bases reguladoras. Entendemos que la realización de un único pago y una única
justificación simplificará el actual volumen de actuaciones administrativas existentes.
Por otra parte, la realización de un solo pago es una posibilidad contemplada en el
artículo 29.1.b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024, para las subvenciones que se concedan a
corporaciones locales.
D) Junto con estas modificaciones, mediante la presente orden también se actualiza
la nomenclatura de las líneas de ayuda contempladas en el apartado 0 del cuadro
resumen, teniendo en cuenta que los Centros Guadalinfo, han pasado a denominarse
Puntos Vuela. Por todo ello, las anteriores líneas Guadalinfo y la ELA han pasado a ser,
línea Puntos Vuela Ayuntamientos y Línea Puntos Vuela ELA respectivamente.
E) Por último, se actualiza el apartado 6 del cuadro resumen (Régimen de control),
dado que las mencionadas líneas de subvenciones han pasado del régimen de
fiscalización previa al régimen de control financiero permanente, mediante sendos
Acuerdos de Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2024 (BOJA núm. 34, de 16 de
febrero de 2024) y de 14 de mayo de 2024 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2024),
respectivamente.
Dado que la orden se elaboró con sujeción a las bases reguladoras tipo aprobadas
mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, no es necesario la petición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304905
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de financiación de los apartados 7.a) y 7.d) antes mencionados, se introduce un nuevo
apartado en la Disposición final primera de la Orden de 9 de noviembre de 2021 en
la que se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital
de Andalucía a que pueda modificar la cuantía de la subvención concedida como los
propios porcentajes de financiación, mediante la correspondiente resolución que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
B) En segundo lugar, se propone la modificación del apartado 22.b).3.º letra c) del
cuadro resumen, estableciendo un nuevo marco de referencia común a efectos de las
titulaciones que deben poseer las personas que realicen las funciones de dinamización
en los centros.
Desde este punto de vista se considera tomar como referencia a los efectos de
titulación, la exigida para el ingreso en el subgrupo C.1 de las Administraciones Públicas,
de conformidad con lo que establece el texto refundido por el que se aprueba la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
A su vez esta modificación repercute en la redacción que actualmente tiene el
apartado 2.º de la disposición transitoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021; en
este sentido y a los efectos de dar coherencia al conjunto formado por el texto de la orden
y la nueva redacción del apartado 22.b).3.º.c) del cuadro resumen, se procede a modificar
el apartado 2.º de la disposición transitoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
C) Se simplifica el sistema de pagos establecido en el apartado 23 del cuadro
resumen. Dichas subvenciones se configuraron, desde el punto de vista del régimen de
los pagos, con un sistema mixto (de anticipo de cantidades y pago final, previa justificación
del total de la ayuda).
Dicho régimen de pagos obedecía a la regla general que establece el artículo 124.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en lo sucesivo
TRLGHP).
De la experiencia acumulada en la gestión de estas líneas, se ha comprobado que
ese régimen de pagos dificulta en exceso la tramitación administrativa de las ayudas.
Por ello, se considera conveniente que el pago a las personas beneficiarias de las
ayudas pueda realizarse en una sola vez, en lugar de los tres actualmente previstos en
las bases reguladoras. Entendemos que la realización de un único pago y una única
justificación simplificará el actual volumen de actuaciones administrativas existentes.
Por otra parte, la realización de un solo pago es una posibilidad contemplada en el
artículo 29.1.b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024, para las subvenciones que se concedan a
corporaciones locales.
D) Junto con estas modificaciones, mediante la presente orden también se actualiza
la nomenclatura de las líneas de ayuda contempladas en el apartado 0 del cuadro
resumen, teniendo en cuenta que los Centros Guadalinfo, han pasado a denominarse
Puntos Vuela. Por todo ello, las anteriores líneas Guadalinfo y la ELA han pasado a ser,
línea Puntos Vuela Ayuntamientos y Línea Puntos Vuela ELA respectivamente.
E) Por último, se actualiza el apartado 6 del cuadro resumen (Régimen de control),
dado que las mencionadas líneas de subvenciones han pasado del régimen de
fiscalización previa al régimen de control financiero permanente, mediante sendos
Acuerdos de Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2024 (BOJA núm. 34, de 16 de
febrero de 2024) y de 14 de mayo de 2024 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2024),
respectivamente.
Dado que la orden se elaboró con sujeción a las bases reguladoras tipo aprobadas
mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, no es necesario la petición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304905
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía