Disposiciones generales. . (2024/135-1)
Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47955/6

el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.»
Seis. Se da nueva redacción al apartado 23 del cuadro resumen de la línea de
subvenciones correspondiente a la línea Guadalinfo/ELA en zonas desfavorecidas de
Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales en los siguientes
términos.
En el apartado 23.a) se marca la casilla una sola forma de pago.
Se marca la casilla correspondiente al apartado 23.a).2.º Pago anticipado. Se
introduce en el apartado «Razones justificadas para establecer esta forma de pago» el
siguiente texto:
«Al tratarse de corporaciones locales (municipios y entidades locales autónomas)
son subvenciones que se acogen a lo establecido en el artículo 29.1.b) de la Ley de
Presupuestos.»
Se marca la casilla Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del
100% del importe de la subvención, por tratarse de:
Se marca la casilla Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: El
establecido en el artículo 29.1.b) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Se da nueva redacción al cuadro referente a «Secuencia del pago anticipado»,
quedando de la siguiente forma:
NÚM.
PAGO

1

IMPORTE O
PORCENTAJE
DE PAGO
100%

MOMENTO O FECHA
DE PAGO

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN

El 100% del pago se
Tras la firma de la
justifica el 31 de marzo
resolución en el ejercicio
del ejercicio siguiente
corresondiente al de
al de ejecución del
ejecucion del proyecto
proyecto subvencionado

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
0%

Disposición derogatoria única. Derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO

00304905

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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