3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/8
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
2.
Las construcciones enteramente subterráneas podrán ocupar en el subsuelo la totalidad
de la parcela edificable.
Altura de la edificación
1.
La altura máxima de la edificación en número de plantas, incluyendo la planta baja, se
establece para el grado 2 en cinco (5) plantas.
2.
La altura máxima de cornisa es la establecida en estas Normas función del número de
plantas permitido.
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento
La edificabilidad y aprovechamiento de la edificación será la indicada en los planos de
ordenación en cada manzana resultante siguiendo la limitación establecida en el siguiente
cuadro.
La edificabilidad residencial de la totalidad del ámbito es de 28.227,78m2 de vivienda libre y
12.097,62m2 de vivienda protegida.
La presente Ordenación Pormenorizada ha distribuido la edificabilidad residencial de la
siguiente forma:
PARCELA
SUPERFICIE
EDIFICABILIDAD USO
PARCELA 03.1
7.299,88m2
12.097,62m2
VP
PARCELA 03.2
5.641,08m2
9.375,64m2
V. LIBRE
PARCELA 03.3
11.342,85m2
18.852,14m2
V. LIBRE
VIARIO LOCAL
8.462,09m2
00304893
La ordenación pormenorizada reflejada en el presente documento puede ser modificada
mediante la redacción de un Estudio de Detalle. Así mismo se permitirán TRANSFERENCIAS
DE APROVECHAMIENTO entre las parcelas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/8
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
2.
Las construcciones enteramente subterráneas podrán ocupar en el subsuelo la totalidad
de la parcela edificable.
Altura de la edificación
1.
La altura máxima de la edificación en número de plantas, incluyendo la planta baja, se
establece para el grado 2 en cinco (5) plantas.
2.
La altura máxima de cornisa es la establecida en estas Normas función del número de
plantas permitido.
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento
La edificabilidad y aprovechamiento de la edificación será la indicada en los planos de
ordenación en cada manzana resultante siguiendo la limitación establecida en el siguiente
cuadro.
La edificabilidad residencial de la totalidad del ámbito es de 28.227,78m2 de vivienda libre y
12.097,62m2 de vivienda protegida.
La presente Ordenación Pormenorizada ha distribuido la edificabilidad residencial de la
siguiente forma:
PARCELA
SUPERFICIE
EDIFICABILIDAD USO
PARCELA 03.1
7.299,88m2
12.097,62m2
VP
PARCELA 03.2
5.641,08m2
9.375,64m2
V. LIBRE
PARCELA 03.3
11.342,85m2
18.852,14m2
V. LIBRE
VIARIO LOCAL
8.462,09m2
00304893
La ordenación pormenorizada reflejada en el presente documento puede ser modificada
mediante la redacción de un Estudio de Detalle. Así mismo se permitirán TRANSFERENCIAS
DE APROVECHAMIENTO entre las parcelas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja