3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47943/9

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
ORDENANZA: DOTACIONAL
Ámbito y tipología
1. El ámbito de aplicación es el establecido en el Plano de Ordenación con el código “DOT”.
2. Su tipología responde a la edificación dotacional aislada o adosada. Cuando se adopte la
tipología de aislada en un área de edificios entre medianeras, deberán tratarse estas como
fachadas, siendo a cargo del promotor de la edificación dotacional las obras que ello conlleve,
las cuales deberán ejecutarse al tiempo que la actuación.
Condiciones de uso
Con relación a los usos regulados en el P.G.O.U. con las limitaciones expresadas en el mismo,
sólo se admiten los siguientes:
1. El uso pormenorizado que corresponde a cada parcela se señala en los planos con la
siguiente simbología: DOC: Docente DEP: Deportivo SAN: Sanitario SAS: Social
asistencial CUL: Cultural REG: Religioso PAD: Público administrativo SUR: Servicios
Urbanos. SI: Servicios Infraestructuras ALT: Equipamiento de uso alternativo.
2. Usos compatibles:
En las parcelas calificadas para usos dotacionales, además del uso pormenorizado
señalado en el plano, podrá disponerse cualquier otro uso dotacional que no interfiera el
desarrollo de las actividades propias de dicho y uso.
En todas las parcelas calificadas para usos dotacionales se considera compatible la
vivienda de quien guarde la instalación. También se considera compatible la residencia
comunitaria con los usos pormenorizados docente y religioso.
3. Los usos pormenorizados asignados podrán modificarse con las condiciones señaladas en
el PGOU.
Clasificación en grados y categorías
1. A los efectos de la aplicación de las condiciones de ocupación y edificabilidad se establecen
en el PGOU, 4 categorías que aparecen identificadas en el plano de clasificación, Ordenanzas
y Usos con las letras A, B, C y D.
2. A los efectos de altura máxima se distinguen cuatro (4) grados que aparecen identificados
con los códigos 1º, 2º, 3º y 4º en el plano de Calificación del Suelo y Regulación de la
Edificación.
Ocupación de la parcela
No podrá ocuparse, sobre rasante, una superficie de parcela superior a la que se determina
para cada categoría.
A: cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
B: ochenta por ciento (80%) de la superficie de la parcela.

00304893

C: sesenta por ciento (60%) de la superficie de la parcela.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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