3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47943/7

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
a)

Longitud mínima del lindero frontal: quince (15) metros

b)

Superficie mínima de parcela: quinientos (500) metros cuadrados.

c)

La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior
a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.

Posición de la edificación
1.

El plano de fachada de la nueva edificación podrá coincidir con la alineación oficial
exterior.

2.

La línea de la nueva edificación deberá separarse de los linderos de la parcela, que no
sean coincidentes con la alineación exterior una distancia igual o superior a un tercio de
la altura (H/3), con un mínimo de tres (3) metros. No obstante, la nueva edificación podrá
adosarse a los linderos de la parcela cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario o exista acuerdo
fehaciente entre colindantes. No podrán producirse fachadas con la misma alineación,
retranqueo y mismo tratamiento con longitud superior a sesenta (60) metros, esta
discontinuidad se puede resolver con cuerpos retranqueados.
b) Que la parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en la que existen
construcciones adosadas al lindero medianero o así se prevea en instrumentos de
planeamiento de desarrollo.

3.

Cuando en una misma parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad
física deberán respetar una separación entre sus planos de fachada igual o superior a la
mayor de sus alturas de coronación. Podrá reducirse el valor de la separación hasta la
séptima parte (H/7), con un mínimo de cuatro con cincuenta (4,50) metros, en los
siguientes casos.
a)

Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.

b)

Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan a piezas no
habitables.

4.

La profundidad de la edificación no podrá ser inferior a diez (10) metros ni superior a
treinta (30) metros. Corresponde a la dimensión existente entre dos fachadas opuestas
que formen entre sí un ángulo menor de noventa (90) grados sexagesimales. La
medición de la profundidad se hará perpendicularmente a la fachada de mayor longitud,
sin tomar en consideración los cuerpos salientes permitidos.

5.

Cualquier otra alteración de las condiciones de posición de la edificación requerirá la
aprobación de un Estudio de Detalle.

Ocupación de la parcela
La edificación no podrá rebasar en plantas sobre rasante un coeficiente de ocupación de
la parcela edificable según se establece para el grado 2, del sesenta por ciento (60%)

00304893

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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