3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/6
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
o en caso de discrepancia prevalecerá la documentación escrita sobre la gráfica, la mayor
escala sobre la menor y la cota sobre la medición a escala.
A continuación, se reflejan las ORDENANZAS, con su descripción particularizada para el
Sector SURO-6. Para los parámetros no considerados específicamente, serán de aplicación
las prescripciones del Plan General.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Una vez publicada en el B.O.P. la Aprobación Definitiva de la presente Ordenación, la totalidad
de los terrenos tendrán la calificación de urbanos e, igualmente, tendrán la consideración de
solar al haberse ejecutado ya la construcción de las redes de infraestructura y servicios.
6.2.2. ORDENANZAS DE APLICACIÓN
ORDENANZA: EDIFICACIÓN ABIERTA
ÁMBITO Y TIPOLOGÍA
1.
Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los Planos de Ordenación con
el código “EA”.
2.
Los edificios responderán a las tipologías edificatorias de edificación abierta o
edificación dotacional aislada.
3.
La intensidad edificatoria para el ámbito completo será Grado 2º
CONDICIONES DE USO
Con relación a los usos regulados en el P.G.O.U. con las limitaciones expresadas en el mismo,
sólo se admiten los siguientes:
1.
Uso pormenorizado: Residencial.
2.
Usos compatibles:
Industrial: categoría 1.
Terciario: comercio, oficinas, hospedaje y salas de reunión.
Aparcamiento.
Dotacional o equipamiento comunitario: Compatible en todas sus categorías en plantas
baja, primera o semisótano. Asimismo, se permiten los usos docentes, social asistencial
y público administrativo en plantas superiores a la primera, siempre que su superficie útil
no supere los sesenta (60) metros cuadrados.
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Condiciones de la parcela
00304893
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten
unidades edificatorias que incumplan, para el grado 2, las condiciones siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/6
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
o en caso de discrepancia prevalecerá la documentación escrita sobre la gráfica, la mayor
escala sobre la menor y la cota sobre la medición a escala.
A continuación, se reflejan las ORDENANZAS, con su descripción particularizada para el
Sector SURO-6. Para los parámetros no considerados específicamente, serán de aplicación
las prescripciones del Plan General.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Una vez publicada en el B.O.P. la Aprobación Definitiva de la presente Ordenación, la totalidad
de los terrenos tendrán la calificación de urbanos e, igualmente, tendrán la consideración de
solar al haberse ejecutado ya la construcción de las redes de infraestructura y servicios.
6.2.2. ORDENANZAS DE APLICACIÓN
ORDENANZA: EDIFICACIÓN ABIERTA
ÁMBITO Y TIPOLOGÍA
1.
Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los Planos de Ordenación con
el código “EA”.
2.
Los edificios responderán a las tipologías edificatorias de edificación abierta o
edificación dotacional aislada.
3.
La intensidad edificatoria para el ámbito completo será Grado 2º
CONDICIONES DE USO
Con relación a los usos regulados en el P.G.O.U. con las limitaciones expresadas en el mismo,
sólo se admiten los siguientes:
1.
Uso pormenorizado: Residencial.
2.
Usos compatibles:
Industrial: categoría 1.
Terciario: comercio, oficinas, hospedaje y salas de reunión.
Aparcamiento.
Dotacional o equipamiento comunitario: Compatible en todas sus categorías en plantas
baja, primera o semisótano. Asimismo, se permiten los usos docentes, social asistencial
y público administrativo en plantas superiores a la primera, siempre que su superficie útil
no supere los sesenta (60) metros cuadrados.
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Condiciones de la parcela
00304893
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten
unidades edificatorias que incumplan, para el grado 2, las condiciones siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja