3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47943/5

ANEXO II
NORMATIVA URBANÍSTICA
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO

6. NORMAS PARTICULARES DE EDIFICACIÓN. ORDENANZAS
6.1. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
En este apartado se establecen las condiciones técnicas mínimas que ha de sujetarse la
edificación, adoptando las NORMAS DE EDIFICACIÓN que con carácter vinculante fija el vigente
Plan General l, incorporando en las ordenanzas particulares las determinaciones necesarias para
la definición del desarrollo del uso comercial en su categoría de GRAN SUPERFICIE MINORISTA,
para el uso RESIDENCIAL de la parcela 03 y así como la asignación de las parcelas
dotacionales, sustituyendo a las Normas de Edificación del Plan General dentro del ámbito del sector.
Asimismo, se deberán cumplir para todo el ambito las siguientes condiciones:
- Previamente a la puesta en funcionamiento de cualquier construcción o actividad en el ámbito de la
Innovación, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén deberá asegurarse que la construcción en cuestión se
encuentra conectada a la Red de Abastecimiento. No podrá concederse ninguna licencia de uso o
actividad sin este requisito.
- Cualquier uso privativo del Dominio Público Hidráulico contemplado en el ámbito de la Innovación (aguas
tratadas procedentes de depuración, aprovechamiento de aguas pluviales o cualquier otro) habrá de
tramitarse ante éste Organismo de Cuenca de acuerdo con lo indicado en el citado artículo 52 del TRLA.
- Previamente a la puesta en funcionamiento de cualquier construcción o actividad en el ámbito de la
Innovación, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén deberá asegurarse que la construcción en cuestión se
encuentra conectada a la red de saneamiento que permita el tratamiento de las aguas residuales
generadas en la EDAR correspondiente. No podrá concederse ninguna licencia de uso ó actividad sin éste
requisito.”

6.2. CONDICIONES PARTICULARES DE ORDENACIÓN. ORDENANZAS
6.2.1. DETERMINACIONES GENERALES
OBJETIVOS
La presente Ordenación tiene como objeto la ordenación del ámbito que hemos denominado Sector
SURO-6 “TERCIARIO ESTE”, así como el establecimiento de las condiciones para su desarrollo.
El objetivo general de las ordenanzas es la Reglamentación de las intervenciones y uso de los terrenos y
de la edificación.
ÁMBITO
Las presentes ordenanzas se aplicarán en el ámbito territorial definido en la documentación gráfica.
VIGENCIA
Entrarán en vigor el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) de la
Aprobación Definitiva de la Ordenación Pormenorizada.
En todo caso, la vigencia será indefinida, únicamente quedará interrumpida en caso de
producirse la aprobación de alguna modificación del planeamiento de alguna de rango superior,
estableciendo otras determinaciones, que se tramite de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido
de la L.O.U.A.

La Ordenación está compuesta por los siguientes documentos: Memoria, Planos, Plan de Etapas y
Estudio Económico y Financiero, que serán documentos de referencia para la mejor interpretación del
contenido y alcance del Plan.
Las ordenanzas se encuentran en capítulos, regulando los diversos aspectos de desarrollo del territorio y
teniendo como referencia los planos de Ordenación pormenorizada adjuntos. Estos documentos junto
con el Plan de Etapas son de obligado cumplimiento. Para su interpretación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DOCUMENTACIÓN, COMPETENCIA E INTERPRETACIÓN