3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/4
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Jaén, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Con fecha de 11 de marzo de 2024, el Servicio de Planeamiento Urbanístico
de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva de la presente modificación,
señalando no obstante la necesidad de realizar las subsanaciones técnicas en el
documento incluidas en el condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica.
Quinto. En base a dicho informe, con fecha de 11 de marzo de 2024, la citada
Dirección General ha propuesto la aprobación definitiva de la modificación, a reserva de
la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe del Servicio
de Planeamiento Urbanístico.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
SE DISPONE
Primero. Aprobar definitivamente la «Innovación del PGOU en el ámbito del antiguo
sector SURO-06 Terciario Este», debiendo no obstante realizarse las subsanaciones
técnicas en el documento incluidas en el condicionado de la Declaración Ambiental
Estratégica, emitida con fecha de 19 de junio de 2023 por la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304893
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Jaén. El Ayuntamiento
deberá elaborar un anexo al documento en el que consten las correcciones de
las deficiencias indicadas anteriormente; el Pleno del Ayuntamiento deberá tomar
conocimiento de este documento y, una vez verificada la subsanación de las mismas por
parte del órgano ambiental, será presentado ante la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre dicha subsanación con
carácter previo al registro del instrumento de planeamiento y publicación de la normativa
del mismo, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo
dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los
registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y
de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/4
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Jaén, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Con fecha de 11 de marzo de 2024, el Servicio de Planeamiento Urbanístico
de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva de la presente modificación,
señalando no obstante la necesidad de realizar las subsanaciones técnicas en el
documento incluidas en el condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica.
Quinto. En base a dicho informe, con fecha de 11 de marzo de 2024, la citada
Dirección General ha propuesto la aprobación definitiva de la modificación, a reserva de
la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe del Servicio
de Planeamiento Urbanístico.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
SE DISPONE
Primero. Aprobar definitivamente la «Innovación del PGOU en el ámbito del antiguo
sector SURO-06 Terciario Este», debiendo no obstante realizarse las subsanaciones
técnicas en el documento incluidas en el condicionado de la Declaración Ambiental
Estratégica, emitida con fecha de 19 de junio de 2023 por la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304893
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Jaén. El Ayuntamiento
deberá elaborar un anexo al documento en el que consten las correcciones de
las deficiencias indicadas anteriormente; el Pleno del Ayuntamiento deberá tomar
conocimiento de este documento y, una vez verificada la subsanación de las mismas por
parte del órgano ambiental, será presentado ante la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre dicha subsanación con
carácter previo al registro del instrumento de planeamiento y publicación de la normativa
del mismo, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo
dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los
registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y
de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.