3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/20
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA:
Se contemplarán las medidas correctoras incluidas en el Estudio Acústico en el ámbito del SURO-6 que figura
como ANEXO de la presente innovación del P.G.O.U. En concreto la ejecución de barreras acústicas formadas
por montículos ajardinados con setos y árboles de hoja tupida y retranqueos acústicos que se detallan en el plano
08, Zonificación Acústica.
CONTRIBUCIÓN A LAS INFRAESTRUCTURAS:
La propiedad del suelo asumirá los costes de las infraestructuras exteriores de conexión de las redes interiores de la
actuación a las exteriores generales. Asimismo, la propiedad del suelo contribuirá -en la proporción y forma que el
planeamiento especial municipal determine a la ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento de la
funcionalidad de las redes generales que establezcan los Planes Especiales Municipales de Mejora de
Infraestructuras (de Abastecimiento y Saneamiento y de Suministro Eléctrico) que, en caso de determinarse su
necesidad o procedencia, pudieran redactarse y tramitarse.
2.B. DETERMINACIONES POTESTATIVAS
SUPERFICIE TOTAL USOS LUCRATIVOS (m² SUELO):
CONDICIONES DE USOS:
USOS
Gran Superficie Minorista (*):
PORMENORIZADOS:
Vivienda plurifamiliar:
Vivienda protegida:
Dotacional:
USOS COMPATIBLES:
Gran Superficie minorista (*):
83,752,77
28.227,78
12.097,62
124.078,17
Residencial (vivienda adscrita al terciario; máx. 1 por
parcela; sup. máx. const. 150 m²).
Dotacional, con usos pormenorizados deportivo,
cultural y público administrativo.
Usos terciarios de hospedaje, oficinas, salas de
reunión (incluidas discotecas, cines, salas de fiesta y
discotecas de juventud, según Noménclator del
Decreto 78/2002).
Hosteleros: bares, cafeterías y restaurantes.
Según condiciones de la ordenanza de
aplicación.
Según condiciones de la ordenanza de aplicación.
Según condiciones de la ordenanza de aplicación.
Vivienda plurifamiliar:
Vivienda protegida:
Dotacional:
DENSIDAD DE VIVIENDAS:
Gran sup. minorista:
Vivienda libre plurifamiliar:
Vivienda protegida:
Total:
20 viviendas por hectárea
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
ORDENANZA DE APLICACIÓN:
Gran Superficie Minorista (*)
Ordenanza 9.4, definida en el presente documento.
Vivienda Plurifamiliar
Vivienda protegida:
Dotacional:
Ordenanza definida en el presente documento.
Ordenanza definida en el presente documento.
Ordenanza definida en el presente documento.
00304893
(*) Las condiciones particulares para este uso se ajustarán a lo especificado para el régimen de
Grandes Superficies Minoristas en el RDL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y en las ordenanzas desarrolladas en el
documento de Ordenación Pormenorizada del ámbito SURO-6 que figura en la presente innovación
del planeamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/20
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA:
Se contemplarán las medidas correctoras incluidas en el Estudio Acústico en el ámbito del SURO-6 que figura
como ANEXO de la presente innovación del P.G.O.U. En concreto la ejecución de barreras acústicas formadas
por montículos ajardinados con setos y árboles de hoja tupida y retranqueos acústicos que se detallan en el plano
08, Zonificación Acústica.
CONTRIBUCIÓN A LAS INFRAESTRUCTURAS:
La propiedad del suelo asumirá los costes de las infraestructuras exteriores de conexión de las redes interiores de la
actuación a las exteriores generales. Asimismo, la propiedad del suelo contribuirá -en la proporción y forma que el
planeamiento especial municipal determine a la ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento de la
funcionalidad de las redes generales que establezcan los Planes Especiales Municipales de Mejora de
Infraestructuras (de Abastecimiento y Saneamiento y de Suministro Eléctrico) que, en caso de determinarse su
necesidad o procedencia, pudieran redactarse y tramitarse.
2.B. DETERMINACIONES POTESTATIVAS
SUPERFICIE TOTAL USOS LUCRATIVOS (m² SUELO):
CONDICIONES DE USOS:
USOS
Gran Superficie Minorista (*):
PORMENORIZADOS:
Vivienda plurifamiliar:
Vivienda protegida:
Dotacional:
USOS COMPATIBLES:
Gran Superficie minorista (*):
83,752,77
28.227,78
12.097,62
124.078,17
Residencial (vivienda adscrita al terciario; máx. 1 por
parcela; sup. máx. const. 150 m²).
Dotacional, con usos pormenorizados deportivo,
cultural y público administrativo.
Usos terciarios de hospedaje, oficinas, salas de
reunión (incluidas discotecas, cines, salas de fiesta y
discotecas de juventud, según Noménclator del
Decreto 78/2002).
Hosteleros: bares, cafeterías y restaurantes.
Según condiciones de la ordenanza de
aplicación.
Según condiciones de la ordenanza de aplicación.
Según condiciones de la ordenanza de aplicación.
Vivienda plurifamiliar:
Vivienda protegida:
Dotacional:
DENSIDAD DE VIVIENDAS:
Gran sup. minorista:
Vivienda libre plurifamiliar:
Vivienda protegida:
Total:
20 viviendas por hectárea
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
ORDENANZA DE APLICACIÓN:
Gran Superficie Minorista (*)
Ordenanza 9.4, definida en el presente documento.
Vivienda Plurifamiliar
Vivienda protegida:
Dotacional:
Ordenanza definida en el presente documento.
Ordenanza definida en el presente documento.
Ordenanza definida en el presente documento.
00304893
(*) Las condiciones particulares para este uso se ajustarán a lo especificado para el régimen de
Grandes Superficies Minoristas en el RDL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y en las ordenanzas desarrolladas en el
documento de Ordenación Pormenorizada del ámbito SURO-6 que figura en la presente innovación
del planeamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja