3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47943/21

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
2.C AFECCIONES
TRAMITACIÓN AMBIENTAL:
La Gran Superficie Minorista incluida en el sector deberá ser sometida a procedimiento de Autorización Ambiental
Unificada si el proyecto que se ejecute se encuentra contemplado en el apartado 13.19 del Anexo I del Decreto
356/2010, de 3 de agosto.
Se someterá a tramitación ambiental el proyecto de urbanización y de la Gran Superficie Minorista que desarrollen el planeamiento general a los instrumentos de prevención y control ambiental que les sean de aplicación de
acuerdo a lo establecido en la legislación reguladora de la evaluación ambiental de los planes, programas y
proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
URBANIZACIÓN
Serán de aplicación para la determinación de las plantaciones y el mantenimiento del arbolado lo establecido en
el Apartado 7 "Normas de Urbanización".
La regulación normativa deberá estar acorde a los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos
de alumbrado, que serán los que se recogen en las Instrucciones Técnicas Complementarias 02 y 03 del Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como en
lo establecido en el artículo 8 del mismo respecto al régimen de funcionamiento ”
De conformidad con lo establecido en el Artículo 9.2 del Reglamento para la Contaminación Acústica de
Andalucía, en las áreas en que se clasifique el sector se cumplirán los valores objetivos antes de que se realicen
las edificaciones. En las zonas de retranqueo no se puede edificar, salvo que se tomen medidas adicionales de
contención acústicas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos.
DOMINIO PÚBLICO
Cauces:

Arroyo Colector de Jaén. Se modifican los límites del sector para evitar la afección al
dominio público hidráulico.

Vías pecuarias:

Nº 26: Vereda de Las Lagunillas (23050025), se modifican los límites del sector para
evitar la afección a la misma.

CONDICIONES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACIÓN HIDRAULICA DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN
En el proyecto de urbanización, que habrá de ser informado por el Organismo de Cuenca, se aportarán
coordenadas de la poligonal de la propuesta de delimitación del Dominio Público Hidráulico y Zonas de Servidumbre
y Policía, superponiendo dicha poligonal sobre el citado proyecto de urbanización. Se definirá completamente el vial
2 con respecto al Dominio Público Hidráulico y Zona de Servidumbre.
En el proyecto de urbanización, que habrá de ser informado por el Organismo de Cuenca, se estudiará de
nuevo la inundabilidad del Sector, teniendo en cuenta la construcción de un paso sobre el Arroyo Colector en el vial 5,
así como otras que pudieran plantearse.

00304893

Se aportarán las coordenadas de la poligonal de delimitación de las zonas inundables, que se superpondrán sobre
el citado proyecto de urbanización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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