3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/18
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes, y
para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de
exploraciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.
El proyecto de urbanización deberá describir con suficiente grado de detalle las actuaciones
a realizar en los espacios libres. Para su diseño se tendrá en cuenta lo siguiente:
-
-
-
00304893
-
Se potenciará la utilización de especies de carácter autóctono. Se apostará por la
utilización de especies adaptadas a la sequia o que requieran menor consumo de agua,
como las que forman parte de la vegetación esclerófíta mediterránea.
Se prohíbe la plantación de especies de carácter invasor.
Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en
periodos de sequia.
Los desmontes, muros y en general los taludes, deberán tener unos acabados que
permitan una fácil integración paisajística u eviten la erosión.
Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje
existente, evitando las formas geométricas y realizando plantaciones en general
con bordes difusos. Teniendo en cuenta el entorno en que se realizan y la
capacidad de drenaje del terreno.
Además se procurará que se utilicen materiales tipo albero o arena, evitando en la
medida de lo posible materiales como el hormigón.
Las semillas y las plantas utilizadas para la restauración, procederán de viveros
autorizados que en todo caso dispondrán del correspondiente certificado de material
genético seleccionado o se podrán recolectar semillas de plantas silvestres de la
zona, con buen estado sanitario.
Se recomienda en su diseño seguir las prescripciones contempladas en las Normas
Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo aplicables en su caso.
Se instalarán y mantendrán plantaciones de vegetación en franjas arboladas bordeando
el viario de circulación de vehículos y en parques y jardines con el objetivo, entre otros,
de atenuación del efecto islas de calor.
Se establece que el arbolado de alineación que proporcione sombra en todos los
acerados del sector, tanto perimetrales como interiores como el que lo rodea, dispondrán
una distancia mínima entre alcorques no inferior a 12 metros
Las densidades de plantación en las zonas verdes se diseñarán de tal manera que
permitan que en el futuro el desarrollo del arbolado alcance una fracción de cabida
cubierta de al menos el 60%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/18
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes, y
para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de
exploraciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.
El proyecto de urbanización deberá describir con suficiente grado de detalle las actuaciones
a realizar en los espacios libres. Para su diseño se tendrá en cuenta lo siguiente:
-
-
-
00304893
-
Se potenciará la utilización de especies de carácter autóctono. Se apostará por la
utilización de especies adaptadas a la sequia o que requieran menor consumo de agua,
como las que forman parte de la vegetación esclerófíta mediterránea.
Se prohíbe la plantación de especies de carácter invasor.
Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en
periodos de sequia.
Los desmontes, muros y en general los taludes, deberán tener unos acabados que
permitan una fácil integración paisajística u eviten la erosión.
Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje
existente, evitando las formas geométricas y realizando plantaciones en general
con bordes difusos. Teniendo en cuenta el entorno en que se realizan y la
capacidad de drenaje del terreno.
Además se procurará que se utilicen materiales tipo albero o arena, evitando en la
medida de lo posible materiales como el hormigón.
Las semillas y las plantas utilizadas para la restauración, procederán de viveros
autorizados que en todo caso dispondrán del correspondiente certificado de material
genético seleccionado o se podrán recolectar semillas de plantas silvestres de la
zona, con buen estado sanitario.
Se recomienda en su diseño seguir las prescripciones contempladas en las Normas
Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo aplicables en su caso.
Se instalarán y mantendrán plantaciones de vegetación en franjas arboladas bordeando
el viario de circulación de vehículos y en parques y jardines con el objetivo, entre otros,
de atenuación del efecto islas de calor.
Se establece que el arbolado de alineación que proporcione sombra en todos los
acerados del sector, tanto perimetrales como interiores como el que lo rodea, dispondrán
una distancia mínima entre alcorques no inferior a 12 metros
Las densidades de plantación en las zonas verdes se diseñarán de tal manera que
permitan que en el futuro el desarrollo del arbolado alcance una fracción de cabida
cubierta de al menos el 60%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja