3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47943/17

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO

7. NORMAS DE URBANIZACIÓN
Aunque como se ya se ha indicado anteriormente el sector se encuentra completamente
urbanización y recepcionado, en este apartado se establecen las condiciones técnicas
mínimas que habrán de cumplir los diferentes servicios urbanos para su correcto
funcionamiento, adoptando las NORMAS DE URBANIZACIÓN que con carácter vinculante
fija el vigente Plan General, dándose aquí por transcritas.
Estas condiciones deberán tenerse en cuenta en los Proyectos de Urbanización y de obras
que desarrollen el presente documento de Ordenación Pormenorizada.
Si por cualquier circunstancia y del estudio en profundidad de las condiciones específicas del
servicio urbano que se trate, se dedujese una solución técnicamente viable, que contravenga
alguna de las determinaciones de estas normas, deberá quedar claramente justificada dicha
modificación en el correspondiente Proyecto de Urbanización, así como efectuado un
análisis comparativo y ponderado de los efectos que supone el cambio.
Además de las Normas de Urbanización determinadas por el P.G.O.U. se cumplirán las
medidas correctoras del Estudio Ambiental Estratégico y además se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la
técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de
los terrenos, basándose en los resultados de los estudios a realizar.
Se prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas
pluviales, que se dimensionarán con la amplitud suficiente y siguiendo estrictamente
los criterios técnicos y normas aplicables. La ordenación de los terrenos recogerá la
obligación de mantener estas infraestructuras en buenas condiciones, tanto en la fase
de ejecución como durante el posterior uso de los terrenos.
El proyecto de urbanización habrá de controlar la escorrentía superficial con un diseño
de vertientes que evite la concentración de las aguas en las zonas más deprimidas
topográficamente para evitar de este modo el posible riesgo de avenidas e
inundaciones. De igual modo se resolverán los problemas generados por las aguas
residuales en las áreas colindantes al sector para evitar problemas de olores a la
población.
Las redes de saneamiento y abastecimiento de la urbanización se dimensionarán
teniendo en cuenta la posible influencia de las restantes áreas urbanizables, dada la
posible acumulación de caudales a evacuar y de la presión y caudales de la red de
abastecimiento, de manera que se evite una sobresaturación de las redes y los
problemas que se ocasionarían por modificaciones no consideradas en las
escorrentías. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca la legislación de aplicación.

00304893

En lo que se refiere a los escombros y restos de demolición de obra (RCD’S) se actuará
de conformidad con la establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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