3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/16
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
e) Existencia de instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer, al menos,
las necesidades energéticas relativas al agua caliente sanitaria del edificio.
f) La utilización de combustibles líquidos o gaseosos, con preferencia a la energía
eléctrica, para los usos de calefacción o calentamiento de agua, quedando prohibida las
instalaciones para fueloil.
g) La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
En los espacios libres privados las zonas de aparcamientos estarán dotadas de elementos de
sombra, pudiendo ser naturales (arbolado) o artificiales.
Ventilación de garajes
En garajes subterráneos, la ventilación natural o forzada será proyectada con suficiente
amplitud para impedir la acumulación de humos o gases nocivos, en proporciones superiores
a las admitidas por la normativa vigente. Se hará por patios o chimeneas exclusivas para este
uso, estancas, con sección uniforme a lo largo de todo su trazado, construidas con elementos
resistentes al fuego, que sobrepasarán un (1) metro la altura máxima y situándose a un (1)
metro, como mínimo, por encima de la cubierta más alta situada a una distancia no superior a
ocho (8) metros. Si desembocan en lugares de uso o acceso al público, tendrán una altura
mínima desde la superficie pisable de doscientos cincuenta (250) centímetros, debiendo estar
protegidas horizontalmente en un radio de la misma dimensión.
a) La ventilación natural se dispondrá según CTE, existiendo al menos una red de conductos
con rejillas situadas en cada cuadrado de veinte (20) metros de lado en que idealmente pueda
dividirse el mismo.
b) Se entiende por ventilación forzada a aquel conjunto de elementos que garanticen un barrido
completo de los locales, con una capacidad mínima de seis (6) renovaciones por hora y cuyas
bocas de aspiración estén dispuestas según determinaciones de CTE.
2. En edificios con este uso podrá autorizarse la ventilación de las plantas sobre rasante a
través de huecos en fachadas a la calle, siempre que sus dimensiones y situación garanticen
el nivel de ventilación adecuado.
Aparcamiento en los espacios libres privados
Podrá utilizarse como aparcamiento sobre el suelo de los espacios libres de parcela sin
limitación en parcelas de uso Gran Superficie Minorista que estarán limitadas por su Normativa
Específica.
Sobre las zonas destinadas a aparcamiento privado, podrá instalarse parasoles, marquesinas,
elementos de publicidad, imagen corporativa, cubriciones, protecciones, elementos decorativos
o cualquier otro elemento. Estos elementos no computarán a efectos de edificabilidad.
00304893
Estos elementos podrán contar con utilidades complementarias como la instalación de paneles
solares, elementos decorativos, elementos publicitarios, lematización corporativa, etc….
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/16
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
e) Existencia de instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer, al menos,
las necesidades energéticas relativas al agua caliente sanitaria del edificio.
f) La utilización de combustibles líquidos o gaseosos, con preferencia a la energía
eléctrica, para los usos de calefacción o calentamiento de agua, quedando prohibida las
instalaciones para fueloil.
g) La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
En los espacios libres privados las zonas de aparcamientos estarán dotadas de elementos de
sombra, pudiendo ser naturales (arbolado) o artificiales.
Ventilación de garajes
En garajes subterráneos, la ventilación natural o forzada será proyectada con suficiente
amplitud para impedir la acumulación de humos o gases nocivos, en proporciones superiores
a las admitidas por la normativa vigente. Se hará por patios o chimeneas exclusivas para este
uso, estancas, con sección uniforme a lo largo de todo su trazado, construidas con elementos
resistentes al fuego, que sobrepasarán un (1) metro la altura máxima y situándose a un (1)
metro, como mínimo, por encima de la cubierta más alta situada a una distancia no superior a
ocho (8) metros. Si desembocan en lugares de uso o acceso al público, tendrán una altura
mínima desde la superficie pisable de doscientos cincuenta (250) centímetros, debiendo estar
protegidas horizontalmente en un radio de la misma dimensión.
a) La ventilación natural se dispondrá según CTE, existiendo al menos una red de conductos
con rejillas situadas en cada cuadrado de veinte (20) metros de lado en que idealmente pueda
dividirse el mismo.
b) Se entiende por ventilación forzada a aquel conjunto de elementos que garanticen un barrido
completo de los locales, con una capacidad mínima de seis (6) renovaciones por hora y cuyas
bocas de aspiración estén dispuestas según determinaciones de CTE.
2. En edificios con este uso podrá autorizarse la ventilación de las plantas sobre rasante a
través de huecos en fachadas a la calle, siempre que sus dimensiones y situación garanticen
el nivel de ventilación adecuado.
Aparcamiento en los espacios libres privados
Podrá utilizarse como aparcamiento sobre el suelo de los espacios libres de parcela sin
limitación en parcelas de uso Gran Superficie Minorista que estarán limitadas por su Normativa
Específica.
Sobre las zonas destinadas a aparcamiento privado, podrá instalarse parasoles, marquesinas,
elementos de publicidad, imagen corporativa, cubriciones, protecciones, elementos decorativos
o cualquier otro elemento. Estos elementos no computarán a efectos de edificabilidad.
00304893
Estos elementos podrán contar con utilidades complementarias como la instalación de paneles
solares, elementos decorativos, elementos publicitarios, lematización corporativa, etc….
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja