3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/15
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
1. Las agrupaciones comerciales podrán establecerse en planta baja formando un pasaje,
que tendrá acceso para el público por ambos extremos con una anchura superior a
cuatro (4) metros. No obstante, para superficies inferiores a trescientos (300) metros
cuadrados bastará con un solo acceso.
2. Las agrupaciones comerciales podrán situarse en planta semisótano o primer sótano
siempre que se dedique un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de la superficie
total a espacios libres de relación, existiendo al menos una zona con superficie
equivalente al diez por ciento (10%) en la que pueda inscribirse una circunferencia con
diámetro igual a diez (10) metros.
Condiciones específicas para las grandes superficies minoristas
1. Se ajustarán a lo especificado para el régimen de grandes superficies minoristas, Capítulo
IV del RDL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Comercio Interior de Andalucía. Solamente se podrán localizar en los lugares así previstos
en el PGOU.
Dotación de aparcamiento
La dotación de aparcamiento mínima será de 1 plaza cada 20m2 de SUEVP en los usos
comerciales y la definida por el P.G.O.U. en resto de usos.
Requisitos para la instalación ó ampliación de grandes superficies minoristas
1. Además de los requisitos necesarios para la instalación ó ampliación de cualquier
establecimiento comercial, las grandes superficies minoristas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar emplazada en suelo calificado de gran superficie minorista por el planeamiento
urbanístico.
b) Observación de las determinaciones establecidas por el plan de movilidad urbana
correspondiente.
2. Sin perjuicio de las determinaciones que el planeamiento urbanístico establezca para la
edificación de las grandes superficies minoristas, su instalación deberá garantizar:
a) La dotación de al menos cinco plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de
superficie útil para la exposición y venta al público. Cuando las plazas de aparcamiento sean
subterráneas, la dotación será de al menos tres plazas por cada 100 metros cuadrados de
superficie útil para la exposición y venta al público.
b) La recogida selectiva en origen de los residuos sólidos, orgánicos, vidrio, papel y cartón,
metales y plásticos, así como tóxicos y peligrosos, para facilitar su reciclaje, de acuerdo con su
legislación reguladora.
c) Existencia de instalaciones para la utilización de aguas regeneradas y pluviales.
00304893
d) La instalación de aguas grises o regeneradas, garantizando la imposibilidad de confundirlas
con el agua potable o de contaminar su suministro. A tal efecto, ambas deberán ser totalmente
independientes y fácilmente diferenciadas por el color y la calidad de los materiales empleados
en ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/15
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
1. Las agrupaciones comerciales podrán establecerse en planta baja formando un pasaje,
que tendrá acceso para el público por ambos extremos con una anchura superior a
cuatro (4) metros. No obstante, para superficies inferiores a trescientos (300) metros
cuadrados bastará con un solo acceso.
2. Las agrupaciones comerciales podrán situarse en planta semisótano o primer sótano
siempre que se dedique un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de la superficie
total a espacios libres de relación, existiendo al menos una zona con superficie
equivalente al diez por ciento (10%) en la que pueda inscribirse una circunferencia con
diámetro igual a diez (10) metros.
Condiciones específicas para las grandes superficies minoristas
1. Se ajustarán a lo especificado para el régimen de grandes superficies minoristas, Capítulo
IV del RDL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Comercio Interior de Andalucía. Solamente se podrán localizar en los lugares así previstos
en el PGOU.
Dotación de aparcamiento
La dotación de aparcamiento mínima será de 1 plaza cada 20m2 de SUEVP en los usos
comerciales y la definida por el P.G.O.U. en resto de usos.
Requisitos para la instalación ó ampliación de grandes superficies minoristas
1. Además de los requisitos necesarios para la instalación ó ampliación de cualquier
establecimiento comercial, las grandes superficies minoristas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar emplazada en suelo calificado de gran superficie minorista por el planeamiento
urbanístico.
b) Observación de las determinaciones establecidas por el plan de movilidad urbana
correspondiente.
2. Sin perjuicio de las determinaciones que el planeamiento urbanístico establezca para la
edificación de las grandes superficies minoristas, su instalación deberá garantizar:
a) La dotación de al menos cinco plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de
superficie útil para la exposición y venta al público. Cuando las plazas de aparcamiento sean
subterráneas, la dotación será de al menos tres plazas por cada 100 metros cuadrados de
superficie útil para la exposición y venta al público.
b) La recogida selectiva en origen de los residuos sólidos, orgánicos, vidrio, papel y cartón,
metales y plásticos, así como tóxicos y peligrosos, para facilitar su reciclaje, de acuerdo con su
legislación reguladora.
c) Existencia de instalaciones para la utilización de aguas regeneradas y pluviales.
00304893
d) La instalación de aguas grises o regeneradas, garantizando la imposibilidad de confundirlas
con el agua potable o de contaminar su suministro. A tal efecto, ambas deberán ser totalmente
independientes y fácilmente diferenciadas por el color y la calidad de los materiales empleados
en ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja