3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/14
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
(125) hasta 500m2. A partir de esta superficie hasta 2.000m2 se incrementarán en un inodoro
y lavabo cada 500m2 de superficie comercial (SUEVP) o fracción.
A partir de 2.000m2 se incrementará la dotación con un inodoro y lavabo cada 2.000m2 de
superficie comercial (SUEVP) o fracción.
En esta dotación se pueden incluir los aseos privativos destinados a empleados, así como los
aseos dispuestos en los espacios destinados a aparcamiento colectivo.
Los locales que se destinen a usos comercio destinados a venta de comida y bebida como
bares, cafeterías, restaurantes,..., dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta cien
(100) metros cuadrados dos (2) unidades de retrete y lavabo, separados para cada sexo; por
cada doscientos (200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100) se
aumentará en un (1) retrete y un (1) lavabo; a partir de los mil (1.000) metros cuadrados se
aumentará en un (1) retrete y un (1) lavabo por cada quinientos (500) metros cuadrados o
fracción.
1. En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto del local para lo cual deberá
instalarse un vestíbulo o espacio intermedio.
2. Los aseos de las agrupaciones comerciales podrán agruparse, manteniendo el número y
condiciones con referencia al aforo del local y a la superficie total, excluidos los espacios
comunes de uso público, incluyéndose en el computo los aseos interiores incorporados a los
locales de uso comercial, ocio y restauración.
Altura libre de pisos
La altura libre mínima (suelo-techo terminados) para admitir este uso será de doscientos
cincuenta (250) centímetros independientemente de la planta en la que se ubique, pudiendo
reducirse a doscientos veinte (220) centímetros en los aseos y zonas no habitables.
Alturas.
Con carácter general por encima de la altura máxima total que se determine no podrá admitirse
construcción alguna, admitiéndose elementos decorativos, o publicitarios (tótem), que no
tengan aprovechamiento urbanístico y con las limitaciones de sus artículos respectivos.
Rótulos.
En edificios de uso comercial se admiten rótulos luminosos dispuestos sin ninguna limitación,
formando parte del diseño y composición de las fachadas, incluida en la documentación de los
proyectos presentados para solicitud de Licencias.
Ordenación de la carga y descarga
Cuando la superficie de venta alcance los mil (1.000) metros cuadrados en los comercios, se
dispondrá dentro o asociado al local, con una altura libre mínima de trescientos cuarenta (340)
centímetros, una dársena que se aumentará en una unidad por cada cinco mil (5.000) metros
cuadrados o fracción ; las dársenas tendrán unas dimensiones mínimas de siete (7) metros de
longitud y cuatro (4) de latitud, dispuestas de tal forma que permitan las operaciones de carga
y descarga en cada una de ellas simultáneamente sin entorpecer el acceso de vehículos.
00304893
Condiciones específicas para las agrupaciones comerciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/14
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
(125) hasta 500m2. A partir de esta superficie hasta 2.000m2 se incrementarán en un inodoro
y lavabo cada 500m2 de superficie comercial (SUEVP) o fracción.
A partir de 2.000m2 se incrementará la dotación con un inodoro y lavabo cada 2.000m2 de
superficie comercial (SUEVP) o fracción.
En esta dotación se pueden incluir los aseos privativos destinados a empleados, así como los
aseos dispuestos en los espacios destinados a aparcamiento colectivo.
Los locales que se destinen a usos comercio destinados a venta de comida y bebida como
bares, cafeterías, restaurantes,..., dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta cien
(100) metros cuadrados dos (2) unidades de retrete y lavabo, separados para cada sexo; por
cada doscientos (200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100) se
aumentará en un (1) retrete y un (1) lavabo; a partir de los mil (1.000) metros cuadrados se
aumentará en un (1) retrete y un (1) lavabo por cada quinientos (500) metros cuadrados o
fracción.
1. En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto del local para lo cual deberá
instalarse un vestíbulo o espacio intermedio.
2. Los aseos de las agrupaciones comerciales podrán agruparse, manteniendo el número y
condiciones con referencia al aforo del local y a la superficie total, excluidos los espacios
comunes de uso público, incluyéndose en el computo los aseos interiores incorporados a los
locales de uso comercial, ocio y restauración.
Altura libre de pisos
La altura libre mínima (suelo-techo terminados) para admitir este uso será de doscientos
cincuenta (250) centímetros independientemente de la planta en la que se ubique, pudiendo
reducirse a doscientos veinte (220) centímetros en los aseos y zonas no habitables.
Alturas.
Con carácter general por encima de la altura máxima total que se determine no podrá admitirse
construcción alguna, admitiéndose elementos decorativos, o publicitarios (tótem), que no
tengan aprovechamiento urbanístico y con las limitaciones de sus artículos respectivos.
Rótulos.
En edificios de uso comercial se admiten rótulos luminosos dispuestos sin ninguna limitación,
formando parte del diseño y composición de las fachadas, incluida en la documentación de los
proyectos presentados para solicitud de Licencias.
Ordenación de la carga y descarga
Cuando la superficie de venta alcance los mil (1.000) metros cuadrados en los comercios, se
dispondrá dentro o asociado al local, con una altura libre mínima de trescientos cuarenta (340)
centímetros, una dársena que se aumentará en una unidad por cada cinco mil (5.000) metros
cuadrados o fracción ; las dársenas tendrán unas dimensiones mínimas de siete (7) metros de
longitud y cuatro (4) de latitud, dispuestas de tal forma que permitan las operaciones de carga
y descarga en cada una de ellas simultáneamente sin entorpecer el acceso de vehículos.
00304893
Condiciones específicas para las agrupaciones comerciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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