3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47943/13

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
Pasajes comerciales.
Son espacios cubiertos en planta baja de uso público para acceso exclusivamente a
locales comerciales.
Se permitirán pasajes comerciales, sin circulación rodada, con arreglo a las siguientes
condiciones:
1. Su altura libre, será semejante a la de la planta o plantas comerciales.
2. Su ancho no será inferior a 2,50 metros.
3. No computará a efectos de edificabilidad.
Condiciones particulares para el uso de comercio
Dimensiones
Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público la superficie total, esté
cubierta o no, de los espacios destinados a exponer las mercancías con carácter habitual ó
permanente, o con carácter eventual o periódico, a la que puedan acceder las personas
consumidoras para realizar las compras, así como la superficie de los espacios internos
destinados al tránsito de personas. El cómputo se realizará desde la puerta de acceso al
establecimiento.
En ningún caso tendrán la consideración de superficie útil para la exposición y venta al público,
los espacios destinados exclusivamente a almacén, aparcamiento ó prestación de servicios, ya
sean estos últimos inherentes ó no a la actividad comercial. En los establecimientos de
jardinería no computará la superficie destinada a la producción de plantas para su venta
posterior a viveros.
En las grandes superficies minoristas de carácter colectivo se excluirán del cómputo las zonas
destinadas exclusivamente al tránsito común que no pertenezca expresamente a ningún
establecimiento. Si existiera algún establecimiento que delimitara parte de su superficie por una
línea de cajas, el espacio que estas ocupen se incluirá como superficie útil para la exposición
y venta al público.
Para calcular la superficie útil para la exposición y venta al público solo se computará
la superficie estrictamente comercial, excluyéndose, por lo tanto, cualquier superficie
destinada al ocio, la restauración o cualquier otra actividad distinta de la definida en el
artículo 3 de este texto refundido (TRLCIA).
Aseos.
1. Los locales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:
Hasta cien (100) metros cuadrados construidos un retrete y un lavabo, que podrá destinarse
para uso del personal del comercio.

00304893

Para superficies construidas mayores destinadas a tales usos, deberá disponerse un aseo
público, para cada sexo, compuesto por inodoro y lavabo, por cada doscientos cincuenta (250)
metros cuadrados de superficie comercial (SUEVP) o fracción superior a ciento veinticinco

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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