3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/12
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
f) Todas las categorías incluidas en los usos característicos antes citados.
Condiciones de la edificación
Condiciones de las parcelas
a) Longitud mínima del lindero frontal: treinta (30) metros.
b) Superficie mínima de parcela: veinte mil (20.000) metros cuadrados. Serán admitidas
segregaciones justificadas, con la aprobación previa del Ayuntamiento.
c) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a treinta (30)
metros.
Posición de la edificación
La posición de la edificación será libre dentro del perímetro de la parcela, pudiéndose ajustar a
la alineación exterior, tanto en situación sobre rasante como en situación bajo rasante.
Los espacios libres de la parcela se destinarán a áreas de aparcamiento, muelles de carga y
descarga y jardines.
Se permite el almacenamiento de productos al aire libre, así como la disposición de depósitos
y casetas de control de accesos sin limitación. Estos espacios estarán protegidos de las vistas
mediante vallados y cerramientos arbóreos con tratamiento acorde al de la edificación. La altura
respecto a la rasante de los cerramientos de estas áreas será de 3 metros (3,00m) como
mínimo.
Altura de la edificación
1. La altura máxima de la edificación en número de plantas se establece en ocho (8) plantas
con altura de cornisa máxima de treinta metros (30,00m). La altura libre máxima de estas
plantas no tendrá limitación.
Por encima de la altura máxima se permiten elementos de diseño ligados a la imagen comercial
de conjunto, así como rótulos y construcciones singulares.
Se permitirá la instalación de torres ó tótem publicitarios con una altura máxima de cuarenta y
cinco metros (45,00m)
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento
Las edificabilidades máximas de las parcelas comerciales en su grado de GRAN SUPERFICIE
MINORISTA son las siguientes:
Parcela 01 (Parcelas denominadas SM-01.1; SM-1.2 y SM-2): 75.466,38m2
Parcela 02 (Parcela denominada SM-3): 8.286,39m2
Esta denominación es la adoptada en el Proyecto de reparcelación aprobado e inscrito en el
registro de la propiedad y posteriores segregaciones autorizadas por este Excmo Ayuntamiento
y también inscritas en el Registro de la Propiedad.
entre
las
parcelas,
permitiéndose
00304893
Estas edificabilidades pueden modificarse
TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47943/12
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
f) Todas las categorías incluidas en los usos característicos antes citados.
Condiciones de la edificación
Condiciones de las parcelas
a) Longitud mínima del lindero frontal: treinta (30) metros.
b) Superficie mínima de parcela: veinte mil (20.000) metros cuadrados. Serán admitidas
segregaciones justificadas, con la aprobación previa del Ayuntamiento.
c) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a treinta (30)
metros.
Posición de la edificación
La posición de la edificación será libre dentro del perímetro de la parcela, pudiéndose ajustar a
la alineación exterior, tanto en situación sobre rasante como en situación bajo rasante.
Los espacios libres de la parcela se destinarán a áreas de aparcamiento, muelles de carga y
descarga y jardines.
Se permite el almacenamiento de productos al aire libre, así como la disposición de depósitos
y casetas de control de accesos sin limitación. Estos espacios estarán protegidos de las vistas
mediante vallados y cerramientos arbóreos con tratamiento acorde al de la edificación. La altura
respecto a la rasante de los cerramientos de estas áreas será de 3 metros (3,00m) como
mínimo.
Altura de la edificación
1. La altura máxima de la edificación en número de plantas se establece en ocho (8) plantas
con altura de cornisa máxima de treinta metros (30,00m). La altura libre máxima de estas
plantas no tendrá limitación.
Por encima de la altura máxima se permiten elementos de diseño ligados a la imagen comercial
de conjunto, así como rótulos y construcciones singulares.
Se permitirá la instalación de torres ó tótem publicitarios con una altura máxima de cuarenta y
cinco metros (45,00m)
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento
Las edificabilidades máximas de las parcelas comerciales en su grado de GRAN SUPERFICIE
MINORISTA son las siguientes:
Parcela 01 (Parcelas denominadas SM-01.1; SM-1.2 y SM-2): 75.466,38m2
Parcela 02 (Parcela denominada SM-3): 8.286,39m2
Esta denominación es la adoptada en el Proyecto de reparcelación aprobado e inscrito en el
registro de la propiedad y posteriores segregaciones autorizadas por este Excmo Ayuntamiento
y también inscritas en el Registro de la Propiedad.
entre
las
parcelas,
permitiéndose
00304893
Estas edificabilidades pueden modificarse
TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja