3. Otras disposiciones. . (2024/135-59)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Jaén en el ámbito del antiguo sector SURO-06 «Terciario Este».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47943/11

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU JAEN PARA INCLUIR EL AMBITO CONOCIDO
COMO SURO-6 “TERCIARIO ESTE” COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO
ORDENANZA: TERCIARIO 9.4 (GRAN SUPERFICIE MINORISTA)
Ámbito y características
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en la documentación gráfica del PGOU con el
código “GSM”.
2. Incluye los terrenos que con carácter exclusivo se destinan a usos terciarios.
Clasificación en grados
A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación y uso se aplica un nuevo grado
para definir este uso no contemplado en el Plan General de 1996, el grado de GRAN
SUPERFICIE MINORISTA con la numeración grado 4.
Condiciones de uso
Con relación a los usos regulados en el P.G.O.U. con las limitaciones expresadas en el mismo,
sólo se admiten los siguientes:
Usos característicos
El uso característico es el de GRAN SUPERFICIE MINORISTA, es decir, se permitirán los
siguientes usos:
-

Terciario hospedaje
Terciario comercio: Local Comercial, Agrupación Comercial, Grandes Superficies
Comerciales. De carácter alimentario y no alimentario
Terciario oficinas.
Terciario salas de reunión: con espectáculos y son espectáculos.
Industrial Almacenaje y Comercio Mayorista
Industrial: Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico
Industrial artesanal y oficios artísticos
Transporte y comunicaciones: Servicios al automóvil.
Transporte y comunicaciones: Aparcamientos públicos.

Usos compatibles
1. Son usos compatibles los que se señalan a continuación:
a) Residencial: Se admite la vivienda siempre que esté adscrita al edificio terciario, con un
máximo de una (1) por parcela y con una superficie máxima construida de ciento cincuenta
(150) metros cuadrados, cumpliendo las condiciones establecidas para el uso de vivienda.
b) Dotacional: Se admiten los usos pormenorizados de deportivo, cultural y público
administrativo.
c) Usos terciarios de todos los grados: Terciarios de todos los tipos, de Hospedaje, Oficinas,
Salas de Reunión (incluidas discotecas, cines, salas de fiesta y discotecas de juventud, tal
como se define en el Nomenclátor aprobado por el Decreto 78/2002 de 26 de Febrero y sus
modificaciones). En este uso será necesario, en su caso, la realización de estudios acústicos
que determinen el aislamiento a disponer según los objetivos de calidad definidos.

00304893

d) Restauración: bares, cafeterías y restaurantes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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