Disposiciones generales. . (2024/135-3)
Acuerdo de 9 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 4 de julio de 2024, por el que se establece para el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo estival para residentes en el último año de formación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47940/3

Tercero. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo y de
la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias
para la aplicación y cumplimiento de dicho acuerdo.
Sevilla, 9 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

A NE XO

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud en su artículo 80, relativo a pactos y acuerdos, establece en su
apartado primero que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la
Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales
podrán concertar pactos y acuerdos. Los pactos, que serán de aplicación directa al
personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del
órgano que los suscriba.
Entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos
en los apartados b) y m) del artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
se incluye la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los
funcionarios y las referidas entre otras a los criterios generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de
trabajo de los empleados públicos.
El Servicio Andaluz de Salud ha de mantener la prestación del servicio de asistencia
sanitaria a la población andaluza en todas las circunstancias. Este mandato, sin
embargo, resulta difícil de cumplir en algunos momentos, como el presente, en el que, a
la importante escasez de personal sanitario con título de especialista disponible para su
contratación, se suman los periodos de ausencia de gran parte del personal de plantilla
por disfrute de los periodos de descanso reglamentarios.
Este año, además, la situación se ve agravada porque debido a la situación generada
por el coronavirus (COVID-19) en el año 2020, que hizo que, en muchos de los casos, el
inicio de la formación del personal residente se retrasara desde el mes de mayo hasta el
mes de septiembre lo que, cuatro años después del inicio de la pandemia, hace que el
personal con periodo de formación de cuatro años, no haya finalizado su formación antes
del periodo estival sino que se extienda hasta el próximo mes de septiembre de 2024.
El sistema de residencia al que se refiere el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye la prestación profesional
de servicios por parte de los titulados universitarios que cursan los programas oficiales
de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. La configuración de dicho
sistema implica, entre otros aspectos, una asunción progresiva de responsabilidades
en la especialidad que se esté cursando y por consiguiente un nivel decreciente de
supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en
el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio
autónomo de la profesión sanitaria de especialista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00304890

ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS
INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD POR EL QUE SE
ESTABLECE PARA EL AÑO 2024 UN PLUS DE RESIDENCIA POR ROTACIÓN EN
EL PERIODO ESTIVAL PARA RESIDENTES EN EL ÚLTIMO AÑO DE FORMACIÓN