Disposiciones generales. . (2024/135-3)
Acuerdo de 9 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 4 de julio de 2024, por el que se establece para el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo estival para residentes en el último año de formación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47940/2
El Servicio Andaluz de Salud ha de mantener la prestación del servicio de asistencia
sanitaria a la población andaluza en todas las circunstancias. Este mandato, sin
embargo, resulta difícil de cumplir en algunos momentos, como el presente, en el que, a
la importante escasez de personal sanitario con título de especialista disponible para su
contratación, se suman los periodos de ausencia de gran parte del personal de plantilla
por disfrute de los periodos de descanso reglamentarios.
Este año, además, la situación se ha visto agravada debido a que, como consecuencia
de la pandemia de la COVID-19, el inicio de la formación del personal médico residente
en el año 2020 se retrasó desde el mes de mayo hasta el mes de septiembre, lo que
ha provocado que este personal, con periodo de formación de cuatro años, no haya
finalizado su formación antes del periodo estival de 2024, sino que el mismo se extienda
hasta el próximo mes de septiembre.
El Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales con representación en
la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad comparten el interés en que, en el marco
de la planificación de la atención sanitaria en verano, se incorpore un complemento
para la retribución de rotaciones externas del personal residente en su cuarto año de
formación durante los meses de julio, agosto y septiembre, en centros con necesidades
asistenciales de plantilla estructural, en orden a garantizar la asistencia sanitaria a la
población así como a facilitar la transición de dicho personal entre el final de su periodo
de formación y el inicio de su prestación de servicios como personal estatutario, que
tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2024.
Como consecuencia de la reunión mantenida con fecha 4 de julio de 2024, por la
Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, se ha adoptado por mayoría establecer para
el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo estival para residentes en el
último año de formación.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que
«3. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de
las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación
expresa y formal por estos órganos». Por otra parte, el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dispone, como competencia del
Consejo de Gobierno en materia de función pública, «b) Determinar las instrucciones a
las que deberán atenerse quienes representen a la Administración en el desarrollo de
las actividades de negociación colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, y
aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados, salvo que afecten a materias
sometidas a reserva legal, en cuyo caso le corresponde ejercer la correspondiente
iniciativa legislativa. Asimismo, le corresponde establecer las condiciones de trabajo en
los supuestos establecidos en la normativa estatal de carácter básico».
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.3 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno, en su
sesión de 9 de julio de 2024,
Primero. Se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de
fecha 4 de julio de 2024, por el que se establece para el año 2024 un plus de residencia
por rotación en el periodo estival para residentes en el último año de formación, cuyo
texto figura con anexo.
Segundo. Los efectos económicos derivados del acuerdo serán desde el mismo día
de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304890
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47940/2
El Servicio Andaluz de Salud ha de mantener la prestación del servicio de asistencia
sanitaria a la población andaluza en todas las circunstancias. Este mandato, sin
embargo, resulta difícil de cumplir en algunos momentos, como el presente, en el que, a
la importante escasez de personal sanitario con título de especialista disponible para su
contratación, se suman los periodos de ausencia de gran parte del personal de plantilla
por disfrute de los periodos de descanso reglamentarios.
Este año, además, la situación se ha visto agravada debido a que, como consecuencia
de la pandemia de la COVID-19, el inicio de la formación del personal médico residente
en el año 2020 se retrasó desde el mes de mayo hasta el mes de septiembre, lo que
ha provocado que este personal, con periodo de formación de cuatro años, no haya
finalizado su formación antes del periodo estival de 2024, sino que el mismo se extienda
hasta el próximo mes de septiembre.
El Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales con representación en
la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad comparten el interés en que, en el marco
de la planificación de la atención sanitaria en verano, se incorpore un complemento
para la retribución de rotaciones externas del personal residente en su cuarto año de
formación durante los meses de julio, agosto y septiembre, en centros con necesidades
asistenciales de plantilla estructural, en orden a garantizar la asistencia sanitaria a la
población así como a facilitar la transición de dicho personal entre el final de su periodo
de formación y el inicio de su prestación de servicios como personal estatutario, que
tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2024.
Como consecuencia de la reunión mantenida con fecha 4 de julio de 2024, por la
Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, se ha adoptado por mayoría establecer para
el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo estival para residentes en el
último año de formación.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que
«3. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de
las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación
expresa y formal por estos órganos». Por otra parte, el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dispone, como competencia del
Consejo de Gobierno en materia de función pública, «b) Determinar las instrucciones a
las que deberán atenerse quienes representen a la Administración en el desarrollo de
las actividades de negociación colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, y
aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados, salvo que afecten a materias
sometidas a reserva legal, en cuyo caso le corresponde ejercer la correspondiente
iniciativa legislativa. Asimismo, le corresponde establecer las condiciones de trabajo en
los supuestos establecidos en la normativa estatal de carácter básico».
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.3 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno, en su
sesión de 9 de julio de 2024,
Primero. Se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de
fecha 4 de julio de 2024, por el que se establece para el año 2024 un plus de residencia
por rotación en el periodo estival para residentes en el último año de formación, cuyo
texto figura con anexo.
Segundo. Los efectos económicos derivados del acuerdo serán desde el mismo día
de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304890
ACUERDA