Disposiciones generales. . (2024/135-3)
Acuerdo de 9 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 4 de julio de 2024, por el que se establece para el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo estival para residentes en el último año de formación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47940/4
Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que
se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas
en Ciencias de la Salud, prevé la posibilidad de que los y las residentes puedan realizar
rotaciones externas siempre que se cumplan una serie de requisitos y, en concreto, que
no superen los cuatro meses continuados dentro de cada período de evaluación anual.
El Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales con representación en
la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad comparten el interés en que, en el marco
de la planificación de la atención sanitaria en verano, se incorpore un complemento para
la retribución de rotaciones externas de los y las médicos/as internos/as residentes en
su último año de formación durante los meses de julio, agosto y septiembre, en centros
con necesidades asistenciales de plantilla estructural, en orden a garantizar la asistencia
sanitaria a la población así como a facilitar la transición de los y las residentes entre el
final de su periodo de formación y el inicio de su prestación de servicios como personal
estatutario, que tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2024.
En virtud de lo anterior, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, reunidos el 4 de
julio de 2024, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales, adoptan por
mayoría el siguiente acuerdo:
Primero. Establecer para el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo
estival para residentes que se encuentren en el último año de residencia y que acepten
rotaciones externas en centros con puestos de difícil cobertura del Servicio Andaluz de Salud.
00304890
Segundo. La cuantía del plus de residencia por rotación en el periodo estival será
de 500 euros mensuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47940/4
Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que
se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas
en Ciencias de la Salud, prevé la posibilidad de que los y las residentes puedan realizar
rotaciones externas siempre que se cumplan una serie de requisitos y, en concreto, que
no superen los cuatro meses continuados dentro de cada período de evaluación anual.
El Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales con representación en
la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad comparten el interés en que, en el marco
de la planificación de la atención sanitaria en verano, se incorpore un complemento para
la retribución de rotaciones externas de los y las médicos/as internos/as residentes en
su último año de formación durante los meses de julio, agosto y septiembre, en centros
con necesidades asistenciales de plantilla estructural, en orden a garantizar la asistencia
sanitaria a la población así como a facilitar la transición de los y las residentes entre el
final de su periodo de formación y el inicio de su prestación de servicios como personal
estatutario, que tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2024.
En virtud de lo anterior, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, reunidos el 4 de
julio de 2024, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales, adoptan por
mayoría el siguiente acuerdo:
Primero. Establecer para el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo
estival para residentes que se encuentren en el último año de residencia y que acepten
rotaciones externas en centros con puestos de difícil cobertura del Servicio Andaluz de Salud.
00304890
Segundo. La cuantía del plus de residencia por rotación en el periodo estival será
de 500 euros mensuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja