3. Otras disposiciones. . (2024/134-41)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda aprobar inicialmente la innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 47805/3

Segundo. Conforme al artículo 56.2.a) del TRLPEMM con carácter previo a la
formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio
de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aprobación de la
Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse
las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada.
La delimitación actual de la zona de servicio del Puerto de Sevilla se configura a
partir del desarrollo del «Proyecto de Modificación de la Zona de Servicio del Puerto de
Sevilla», cuya redacción fue autorizada con fecha 21 de abril de 1989 por la Dirección
General de Puertos y Costas, con posteriores Órdenes ministeriales, que van desde
2005 hasta 2015, referidas tanto a adscripciones de terrenos como a desafectaciones.
Actualmente se tramita la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) conforme
a lo dispuesto en el art. 69.4 TRLPEMM.
A falta de delimitación de la zona de servicio mediante una DEUP, el propio TRLPEMM
prevé en su disposición adicional primera que cuando aún no se haya delimitado la zona
de servicio mediante la aprobación de un instrumento de Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios, se considerará zona de servicio de los puertos de competencia estatal
el conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada
en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. En consecuencia y a la luz del mencionado precepto, resulta que los límites
espaciales del suelo portuario gestionado por la Autoridad Portuaria de Sevilla dentro de
los cuales se encuentra el Plan Especial en tramitación, ya existen ex DA 1.ª TRLPEMM.

Cuarto De conformidad con lo establecido en el artículo 75.2.a) de la LISTA,
corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo tramitar y aprobar los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal y
sus innovaciones.
Por otro lado, de acuerdo con la disposición adicional tercera «Planes Especiales
de ordenación de los puertos competencia del Estado» de la Ley 21/2007, de 18 de
diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la ordenación
del sistema general portuario en los puertos de interés general de competencia estatal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304755

Tercero En cuanto a la tramitación simultanea que actualmente se está llevando a
cabo de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Sevilla
y de la presente Innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3,
AP-4 y AL-9) se considera ajustada a derecho.
En ese sentido la Jurisprudencia ha admitido la posibilidad de tramitación simultánea
de distintos instrumentos de planeamiento, y ha venido reconociendo, en diversas
sentencias, que resulta viable la aprobación simultánea de normas reguladoras del uso del
suelo de distinta jerarquía normativa, si bien es condición de tal viabilidad la aprobación de
la norma de mayor rango, afirmándose incluso que dicha tramitación simultánea resulta
beneficiosa, dada la celeridad que imprime al planeamiento urbanístico, demandada por
el principio de eficacia de la actuación administrativa.
La delimitación de la zona de servicio del puerto y la asignación de usos en ella
corresponde al Estado, en cuanto titular de la competencia exclusiva sobre los puertos
de interés general. La regulación pormenorizada de los usos urbanísticos se realizará a
través del Plan Especial. La jurisprudencia ha venido afirmando que aunque la relación
entre las Delimitaciones de Espacios y Usos Portuarios y los planes especiales no se
rigen propiamente por el principio de jerarquía sino por el de competencia, se advierte
que entre ellos existe una clara supremacía del Plan de Utilización (DEUP en la
actualidad), no por un principio de relación de jerarquía sino competencial en cuanto a la
asignación de usos portuarios, de manera que dichas competencias estatales no pueden
ser menoscabadas por las administraciones competentes en materia urbanística que
tramitan y aprueban el plan especial.