3. Otras disposiciones. . (2024/134-41)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda aprobar inicialmente la innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 47805/2

Tercero. El Máster Plan del Distrito Urbano Portuario (DUP) comprende una franja
de unos 200 metros de anchura y tiene 405.778 m² de superficie. Las áreas del DUP se
corresponden con aquellas denominadas AP-1 (zona del muelle de Tablada), AP-3, AP-4
y AL-9 (todas en su totalidad) del Plan Especial del Puerto de Sevilla vigente.
El Máster Plan tiene como objetivo establecer una nueva ordenación para el ámbito
que abarca y reconvertir toda la zona, generando un espacio de oportunidad para el
desarrollo de nuevas actividades productivas, culturales y comerciales, que sirvan de
atractivo para la ciudad. De esta manera para las cinco áreas que establece: Muelle de
Tablada; Ampliación del muelle de Tablada; Parque del Puerto; Concesiones Norte; y
Concesiones Sur, prevé el denominado uso interacción puerto-ciudad.
En relación con el DUP, el ámbito de la presente innovación incluye las áreas
denominadas «Muelle de Tablada», «Parque del Puerto» y «Concesiones Norte».
Cuarto. Con fecha 29 de agosto de 2022 se recibió el «Avance de la propuesta de
modificación puntual del Plan Especial del Puerto de Sevilla vigente en el ámbito del
denominado Distrito Urbano Portuario» y el Documento para la evaluación ambiental
estratégica, presentada por la Autoridad Portuaria de Sevilla, como promotora de la
actuación.
Mediante Resolución de 25 de octubre de 2022 la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana resolvió someter a consulta pública previa la
Innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9), sin
que se recibieran aportaciones.
Quinto. Conforme al artículo 40.4.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, la innovación del Plan Especial se encuentra sometida
a evaluación ambiental estratégica simplificada, habiéndose emitido el informe ambiental
estratégico el 30 de agosto de 2023.
Sexto. Con fecha 10 de junio de 2024, el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes
de esta Dirección General, ha informado favorablemente continuar con la tramitación del
plan especial de referencia, conforme a la documentación presentada por la Autoridad
Portuaria de Sevilla el 7 de mayo de 2024. Asimismo, en este informe se señala que
deberán realizarse una serie de correcciones o subsanaciones de manera previa a su
aprobación definitiva.

Primero. El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
determina y clasifica los puertos que son competencia de la Administración General del
Estado, como el Puerto de Sevilla, y regula la planificación, construcción, organización,
gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos.
La articulación urbanística de dichos puertos se regula en el artículo 56 del citado
TRLPEMM y de conformidad con el mismo, este sistema general debe ser desarrollado a
través de un plan especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria
correspondiente. La tramitación y aprobación del referido plan especial se realizará de
acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la
Administración competente en materia de urbanismo.
La legislación urbanística y de ordenación del territorio aplicable es la Ley 7/2021, de
1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y su
Reglamento General aprobado mediante el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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