3. Otras disposiciones. . (2024/134-41)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda aprobar inicialmente la innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 47805/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda aprobar
inicialmente la innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1,
AP-3, AP-4 y AL-9).
El Puerto de Sevilla y su ría son de interés general del Estado, conforme al Anexo I, en
relación con el artículo 4, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (en adelante TRLPEMM). De conformidad con el artículo 56 del TRLPEMM los
instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio
de los puertos estatales como sistema general portuario y su desarrollo se realizará a
través de un plan especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria
correspondiente.
La presente innovación del Plan Especial vigente tiene por objeto establecer la
ordenación urbanística detallada de parte de los suelos de las denominadas Área
núm. 2 «Muelle de Tablada» y Área núm. 6 «Mirador Batán» de la Delimitación de los
Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Sevilla que actualmente se encuentra
en tramitación, adaptando las determinaciones del vigente Plan Especial de Ordenación
del referido Puerto, aprobado en 1994, a los objetivos del Máster Plan del Distrito Urbano
Portuario de Sevilla (DUP) en las áreas que se ven afectadas por esta actuación.
El ámbito de intervención de la presente modificación, de 232.209 m², incluye aquellos
suelos en los que la DEUP prevé mayoritariamente el uso interacción puerto-ciudad, y
que se corresponden con las áreas del referido Plan Especial de Ordenación del Puerto
de Sevilla, AL-9, en su totalidad, y las AP-1, AP-3 y AP-4, de manera parcial.
A NTECEDENTES

Segundo. La Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Sevilla
(DEUP), actualmente en tramitación, realiza una división en áreas homogéneas,
incluyendo los usos previstos en cada una de estas. Los terrenos destinados a Distrito
Portuario pertenecen a dos áreas distintas de la DEUP, la denominada Área núm. 2
«Muelle de Tablada», desde el puente de Delicias hasta el punto de acceso al Puerto al
sur de la Avda. del Guadalhorce (244.676 m²), incluye los suelos de la AP-1, en su zona
correspondiente al muelle de Tablada, y AP-3; y el Área núm. 6 «Mirador Batán», al sur
del Área 2, hasta el puente del Centenario (195.338 m²), incorpora los terrenos de las
Áreas AL-9, AP-4 y parte de la AP-11, la cual no forma parte de la presente innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304755

Primero. Con fecha 29 de julio de 1994 fue aprobado definitivamente el Plan Especial
de Ordenación del Puerto de Sevilla, que comprendió los terrenos delimitados por el Plan
General de Ordenación Urbana para los ámbitos del Sector Norte «Área Delicias-Los
Gordales» y el Sector Sur «Puerto Comercial». A partir de esta sectorización, para el
Sector Sur «Área Portuaria Comercial», donde se encuentra el ámbito de la presente
Innovación, se delimitan una serie de áreas a las que se asignan unos usos específicos.
Las referidas áreas afectadas se califican en el Plan Especial vigente del 94 con el uso
portuario-comercial (Áreas AP), aquél cuya finalidad principal está ligada a la actividad
portuaria, y el uso espacios libres (Área AL), terrenos destinados al esparcimiento,
reposo, recreo y salubridad de la población.