3. Otras disposiciones. . (2024/134-41)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda aprobar inicialmente la innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 47805/4

se llevará a cabo a través de un plan especial, teniendo, a los efectos previstos en la
normativa urbanística, por su objeto y naturaleza incidencia e interés supramunicipal.
Por lo anteriormente expuesto, según lo dispuesto en el artículo 4.3.d) del Decreto
36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 12 del
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y al afectar a uno de los
municipios (Sevilla) que reúne las características señaladas en el apartado a) del referido
artículo 4.3 de los identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1
en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se
relacionan en el anexo del referido decreto, la persona titular de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda es la competente para formular y resolver sobre la
aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento.
Así mismo, conforme al artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana impulsar los procedimientos que en materia de
urbanismo deban resolver los órganos superiores de la Administración de la Junta de
Andalucía, así como la elaboración de los correspondientes informes y propuestas de
resolución y, en su caso, el seguimiento, desarrollo y ejecución de dichos acuerdos.
A la vista de tales antecedentes y fundamentos de derecho, visto el informe del
Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de 10 de junio de 2024, y en virtud de las
competencias que tengo atribuidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar inicialmente la Innovación del Plan Especial de ordenación del
Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9).
Deberán realizarse las correcciones o subsanaciones que se han recogido en el
citado informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de 10 de junio de 2024, de
manera previa a la aprobación definitiva del presente Plan Especial.
Segundo. Someter a información pública la Innovación del Plan Especial de acuerdo
con el artículo 78.1 de la LISTA y 104.1 del Reglamento General de la LISTA por plazo de
veinte días hábiles y conforme a los artículos 7, 102.2 y 104.2 del Reglamento.

Cuarto. Conceder audiencia a los órganos y entidades administrativas gestores de
intereses públicos afectados que no deban emitir un informe preceptivo, para que puedan
comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos
intereses, conforme a lo recogido en el artículo 104.4.b) del Reglamento General de la
LISTA, así como al Ayuntamiento de Sevilla, según lo establecido en el artículo 104.4.d)
del citado reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304755

Tercero. Requerir los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos a
las Administraciones Públicas, que tienen competencias en las materias afectadas por el
instrumento de ordenación urbanística de referencia, de conformidad con el artículo 78.4
de la LISTA y 105.1.a) del Reglamento General de la LISTA y solicitar informe a los órganos
y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados para que puedan
comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5.b) de la LISTA.