3. Otras disposiciones. . (2024/133-41)
Resolución de 25 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024

página 47675/5

3. La Dirección del Departamento remitirá dicha propuesta al Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, a quien corresponde aprobar la lista cualificada
de profesorado externo.
Artículo 5. Sorteo de los miembros externos de la comisión de selección de los
cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.
1. El sorteo de los miembros externos de la comisión de cada plaza se realizará a
partir de las listas cualificadas aprobadas por el Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado.
2. El sorteo se realizará en la sede del Vicerrectorado con competencias en materia
de profesorado, por una comisión designada al efecto en sesión pública que se anunciará
y convocará con antelación a la convocatoria del Consejo de Gobierno que tenga prevista
la aprobación de la dotación de la plaza a través de los medios establecidos para ello, y
de cuyo resultado se levantará acta. Dicha comisión estará integrada por:
a) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado
o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la dirección de profesorado o persona en quien delegue.
c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador
que ocupará la secretaría o persona en quien delegue.
d) Una persona representante de las personas trabajadoras.
La audiencia pública para la celebración del sorteo podrá realizarse de forma
presencial o por medios telemáticos, siempre que se garantice la audiencia síncrona y
efectiva de todos sus asistentes.
3. Se sortearán un mínimo de tres miembros titulares y tres miembros suplentes,
procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres de la comisión de
selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación del Profesorado
Permanente Laboral.

Artículo 7. Lista de reserva.
Con el resto de las personas integrantes de la lista cualificada se realizará un
sorteo que permita confeccionar una lista de reserva para atender posibles incidencias
sobrevenidas. Las nuevas incorporaciones a la comisión a través de esta lista de reserva
se harán respetando la composición paritaria de la comisión.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304624

Artículo 6. Comisiones para los concursos a plazas asistenciales de instituciones
sanitarias.
Las comisiones encargadas de resolver los concursos a plazas asistenciales de
instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedrático o
Catedrática de Universidad, Profesor o Profesora Titular de Universidad y Profesor o
Profesora Permanente Laboral estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos
suplentes nombrados por el Rector o la Rectora siguiendo las siguientes reglas:
a) Dos miembros y sus suplentes serán propuestos por el Consejo de Departamento
en las condiciones previstas en el artículo 3 de estas Normas.
b) Dos miembros y sus suplentes deberán ser doctores o doctoras y estar en posesión
del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, que serán
elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente conforme a sus
normas y atendiendo a lo señalado en el artículo 32.5 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio.
c) Un miembro y su suplente elegido por el sorteo previsto en el artículo 5 de estas
Normas, de una lista cualificada que será propuesta conforme a lo establecido en el
artículo 4 de estas Normas, que solo la compondrán cinco profesores o profesoras.